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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Peatón embestido. Culpa concurrente. Cuantificación
Se modifica el fallo en cuanto había atribuido 80% de responsabilidad al actor y 20% al demandado en el accidente ocurrido, por lo que debió asignarse por partes iguales, pues la víctima realizó el cruce de la ruta por un lugar prohibido y estaba alcoholizado, y el demandado no circuló con la precaución que ameritaba la falta de funcionamiento del semáforo.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2018 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctor Luis Armando Rodríguez, integrándose la Sala con el señor Presidente de la Cámara, doctor Héctor Roberto Pérez Catella por la licencia del doctor Vitale por motivos de salud (arg. art. 36 Ley 5827); para dictar sentencia en los autos caratulados «CARABAJAL SANTIAGO ALBERTO C/ CASAS CARLOS ANTONIO JORGE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Pérez Catella y doctor Rodríguez; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Pérez Catella dijo:
I Antecedentes
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de fojas 321 -por la Demandada y Citada en garantía- y de fojas 325; ellos contra la sentencia de fojas 305/17, por medio de la cual la Anterior Magistrada hizo lugar a la demanda entablada por Santiago Alberto Carabajal, y en consecuencia, condenó a Carlos Antonio Jorge Casas a abonarle la suma de doscientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 292.480), ello con más los intereses que en su oportunidad deberán calcularse conforme la tasa pasiva conforme indicó en el considerando 8. A su vez, hizo extensiva la condena a la Aseguradora La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. e impuso las costas a la demandada, difiriendo las regulaciones de honorarios para el momento procesal oportuno.
Para así sentenciar, indicó en lo pertinente, de consuno con las normas del artículo 1113 del Código Civil y las pertinentes del Código de Tránsito aplicables a la época del hecho que «…las constancias de la causa penal y la pericia mecánica, generan convicción suficiente sobre la producción del accidente en la intersección de la Ruta Nacional Nro. 3 con la calle Matienzo, en circunstancias en que el Chevrolet, Astra, dominio, ., conducido por Carlos Antonio Jorge Casas, circulaba a excesiva velocidad, y embistió al actor, Santiago Alberto Carabajal, quien cruzaba dicha ruta sin el cuidado, la diligencia y la prudencia que ello requería…Por tal motivo y, en virtud de las circunstancias de tiempo y lugar, anteriormente apuntadas, interpreto que, ha mediado un factor interruptivo de la responsabilidad de la víctima; por ello, de acuerdo con el criterio de la sana crítica, entiendo que corresponde atribuir la responsabilidad en un 80 % a la parte actora y en un 20 % a la parte demandada, en la producción del evento dañoso…»
Sobre ese piso de marcha, estableció cada uno de los resarcimientos solicitados en la demanda, a saber: a) Por incapacidad psicofísica un millón de pesos ($ 1.000.000); b) Por Tratamiento Psicológico, sesenta y dos mil cuatrocientos pesos para este tópico ($ 62.400); c) Por Daño Moral, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000); habiendo rechazado la procedencia del Lucro Cesante. Luego de practicar la liquidación del caso, indicó la Magistrada, en razón de la distribución concausal a la que antes aludiera «A cargo de la parte demandada $ 292.480 por la atribución del 20 % de responsabilidad.»
Una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, se asignó la competencia de esta Sala II para intervenir, de consuno con el sorteo de que da cuenta la providencia de Presidencia de fojas 329; y luego del trámite de rigor, cada una de las partes fundó su recurso.
A fojas 335/45 lucen los agravios de la Actora. Se disconforma en primer lugar por la atribución de responsabilidad conforme se realizara en la sentencia en crisis, manifestando » Mi parte se agravia de las conclusiones sobre la responsabilidad atribuida en autos basándome no solo en las circunstancias probadas en la causa sino en el mismo relato argumental de la sentencia, que indica los hechos que hacen a la responsabilidad en el accidente de autos, pero que luego en la conclusión toma un giro inesperado y atribuye a la víctima un 80 % de culpa, cuando es imposible atribuir tal porcentaje, en razón de que en el hecho que no caben dudas sobre la calidad de embistente del Demandado «Es decir que se encuentra probado y reconocido que el vehículo del demandado, de autos embistió al actor presumiéndose su absoluta responsabilidad en el hecho»; que no pudo probarse que el actor haya estado alcoholizado al momento de los hechos, que se trajo prueba de su parte sobre la peligrosidad para cruzar la ruta 3 por el puente peatonal existente en la zona y a esa hora de la madrugada. Por otro lado, manifiesta que la Magistrada aludió en su sentencia a la excesiva velocidad del vehículo que era conducido por el Demandado, sosteniendo que «no existen dudas para el sentenciante que el demandado no pudo controlar su vehículo y circulaba a velocidad excesiva al momento de embestir al actor».
«Mi parte se agravia claramente con la distribución de culpas que hace el sentenciante ya que pese a sostener las 5 conclusiones anteriores otorga un 80 % de culpa al actor yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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