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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Peatón embestido. Teoría del riesgo creado
Se modifica el fallo, atribuyendo la exclusiva responsabilidad a la parte demandada, pues no habiendo cumplido el demandado con la carga probatoria que le impone la responsabilidad objetiva, no existen razones para distribuir las responsabilidades en el evento entre el accionado y el peatón embestido.
En Quilmes, a los 01 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, de este Departamento Judicial, integrada al efecto por los Doctores Carlos Jorge Señaris, Gabriel Pablo Zapa y Gerardo Crichigno, con la presencia de la Secretaria del Tribunal, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa Nro.18.303, caratulada: «WALTON JUAN PABLO C/ CATALDO ATILIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS». De conformidad con lo dispuesto por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, la Excelentísima Cámara resolvió votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley (art. 263 última parte del C.P.C.) dio el siguiente orden de votación: Doctores Gerardo Crichigno, Gabriel Pablo Zapa y Carlos Jorge Señaris.
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Gerardo Crichigno dijo:
1) La sentencia de fs. 301/309 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Juan Pablo Miguel Walton contra Atilio Cataldo, haciendo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada; con costas. En tal oportunidad, atribuyó al demandado el setenta porciento de la responsabilidad por el accidente de tránsito ocurrido el día 30 de Abril de 2010.
Contra dicho decisorio alza su queja la parte actora -a través de su letrado apoderado- interponiendo apelación a fs. 310, recurso que ha sido concedido libremente a fs. 311. A fs. 314, interpone apelación el apoderado de la demandada y citada en garantía, habiéndole sido concedido el mismo a fs. 319. A fs. 330/339 expresa agravios la accionante, mereciendo la respuesta de su contraria conforme libelo agregado a fs. 343/347. Por su parte, a fs. 351/359 expresa agravios la demandadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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