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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Cruce semaforizado pero sin funcionar. Culpa del demandado
Se revoca el fallo en cuanto atribuyó 50% de responsabilidad al actor, pues la prioridad de paso que detentaba al circular por la derecha no se vio anulada por la existencia de semáforos, ya que al momento del accidente estos no funcionaban.
En la ciudad de La Plata, a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecisiete reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, doctores Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «RODRIGUEZ MAURO ALEJANDRO C/ GOMEZ MARIO FABIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)»,(causa nº 121985), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que debía votar en primer término la doctora Larumbe.
LA EXCMA. CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿Es justo el apelado decisorio de fs. 240/250 vta.?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA, LA DOCTORA LARUMBE DIJO:
I. En el aludido decisorio, la juez de la instancia, hizo lugar a la demanda incoada por Mauro Alejandro Rodríguez contra Mario Fabián y José Cesar Gómez y condenó a éstos últimos, a pagar al actor, la suma de $ 165.450 con más intereses y las costas del juicio, condena que hizo extensiva a la citada en garantía «Paraná Sociedad Anónima de Seguros», en la medida del contrato celebrado con los accionados. Asimismo difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 8904.
Dicho fallo fue apelado por la parte actora (ver fs. 258) y el sector pasivo (fs. 251), quienes expresaron agravios a fs. 265/279 y fs. 281/287 respectivamente, los que a su vez merecieron las réplicas que corren a fs. 289/292 y fs. 294/297 vta.
II. Los Agravios:
II. a) En prieta síntesis, la parte actora se agravia del escaso monto otorgado por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico y terapia medicamentosa, por considerarlos exiguos y carentes de justicia y equidad atento las pruebas existentes y tras formular un análisis de la pericia del médico psiquiatra existente en autos, solicita se eleve la incapacidad sobreviniente a la suma dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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