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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cruce semaforizado. Orfandad probatoria. Aplicación de la teoría del riesgo creado
Se modifica la distribución de responsabilidades efectuada por el fallo recurrido, pues ninguna de las partes probó de manera fehaciente e indudable que fuera su contraria quien traspasó la intersección en que se produjo el choque sin respetar la luz roja que el semáforo irradiaba, por lo que ante la ausencia de otro medio con aptitud probatoria, emerge con plenitud la previsión contenida en el art. 1113 del Código Civil, basada en el riesgo creado.
En Lomas de Zamora, a los 19 días del mes de Diciembre de 2017, reunidos en Acuerdo Ordinario los Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de este Departamento Judicial, doctores: Guillermo Fabián Rabino y Luis Adalberto Conti, con la presencia de la Secretaria del Tribunal, se trajo a despacho para dictar sentencia las siguientes causas: n° 2-48141-AC caratulada: «ROMANO GUILLERMO GUSTAVO Y OTROS C/ PUGLIARES GUILLERMO GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», «ZELADA GUARACHI AMADOR G. C/ PUGLIARES GUILLERMO G. Y OTS. S/ DS. Y PS.», «AMAYA JUAN DOMINGO Y OT. C/ PUGLIARES GUILLERMO G. Y OTS. S/ DS. Y PS.», «ARAUJO GUSTAVO ALBERTO Y OTS. C/ PUGLIARES GUILLERMO G. Y OTS. S/ DS. Y PS.», «COTTA YOLANDA LILIANA C/ EMPRESA DE TRASNPORTES TOMÁS GUIDO S.A. LÍNEA 25 Y OTS. S/ DS. Y PS.», «ALCON FERNANDEZ VICTORIA C/ PUGLIARES GUILLERMO Y OTS. S/ DS. YPS.» Y «HIH ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ PUGLIARES GUILLERMO Y OTROS/ DAÑOS Y PERJUICIOS». De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial del mismo Estado, la Cámara resolvió votar las siguientes:
CUESTIONES:
1°) ¿Es justa la sentencia apelada?
2°) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, in fine del C.P.C.C.); dio el siguiente orden de votación: Dres. Guillermo F. Rabino y Luis A. Conti.
VOTACION:
A la primera cuestión el Dr. Guillermo F. Rabino dijo:
I- El Magistrado suplente del Juzgado del fuero N° 3 dictó sentencia única en las actuaciones acumuladas: «ROMANO GUILLERMO GUSTAVO Y OTROS C/ PUGLIARES GUILLERMO GABRIEL Y OTROS S/ S/ DS. Y PS.» (Expte. 48.141 AC, Causa 2), «ZELADA GUARACHI AMADOR G. C/ PUGLIARES GUILLERMO G. Y OTS. S/ DS. Y PS.» (Expte. 48.141 AC, Causa 6), «AMAYA JUAN DOMINGO Y OT. C/ PUGLIARES GUILLERMO G. Y OTS. S/ DS. Y PS.» (Expte. 48.141 AC Causa 3), «ARAUJO GUSTAVO ALBERTO Y OTS. C/ PUGLIARES GUILLERMO G. Y OTS. S/ DS. Y PS.» (Expte. 48.141 AC), «COTTA YOLANDA LILIANA C/ EMPRESA DE TRASNPORTES TOMÁS GUIDO S.A. LÍNEA 25 Y OTS. S/ DS. Y PS.» (Expte. 48.141 AC Causa 4), «ALCON FERNANDEZ VICTORIA C/ PUGLIARES GUILLERMO Y OTS. S/ DS. y PS.» (Expte.. 48.141 AC Causa 1) y «HIH ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ PUGLIARES GUILLERMO Y OTROS/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. 48.141 AC Causa 5).
En los autos caratulados «Romano Guillermo y ots. c/ Pugliares Guillermo s/ Ds. y Ps.»(Causa 2-48141-AC): admite la demanda de indemnización por daños y perjuicios que promoviere Guillermo Gustavo Romano y Eva Julia Ribole contra Guillermo Gabriel Pugliares y la citada en garantía «Copan Cooperativa de Seguros Limitada» (a esta compañía en los límites de la póliza de seguros vigente), condenando a éstos últimos a abonar la suma de pesos treinta y dos mil ($ 32.000) a favor de Eva Julia Ribole y la suma de pesos nueve mil ($ 9.000) a favor de Guillermo Gustavo Romano. Rechazando la acción promovida por los mismos actores contra «Empresa de Transportes Gral. Tomás Guido S.A.», Raimundo Marcelino Vázquez y la citada en garantía «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros».
También rechaza la acción promovida por Nery Ramón Medina Franco contra Guillermo Gabriel Pugliares, la citada en garantía «Copan Cooperativa de Seguros Limitada», «Empresa de Transportes Gral. Tomás Guido S.A»., Raimundo Marcelino Vázquez y la citada en garantía «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros». (v. fs. 514/541)
En los autos «Zelada Guarachi Amador G. c/ Pugliares Guillermo G. y ots. s/ Ds. y Ps.»: admite la acción promovida por Amador Zelada Guarachi contra Guillermo Gabriel Pugliares y la citada en garantía «Copan Cooperativa de Seguros Limitada», condenando a la demandada a pagar a la actora, en forma solidaria y en los límites de la póliza de seguros vigente la suma de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000). Rechazando la acción promovida por Amador Zelada Guarachi contra «Empresa de Transportes Gral. Tomás Guido», Raimundo Marcelino Vázquez y la citada en garantía «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros». (v. fs. 499/525)
En autos «Amaya Juan Domingo c/ Pugliares Guillermo G. y ots. s/ Ds. y Ps.», admite la acción promovida por Juan Domingo Amaya y Matías Yamil Juyero contra Guillermo Gabriel Pugliares y la citada en garantía «Copan Cooperativa de Seguros Limitada (en la medida de la póliza), condenando a éstos últimos a pagar la suma de pesos cincuenta y un mil quinientos dos con 74/100 ($ 51.502,74) para Juan Domingo Amaya, y la suma de pesos nueve mil ($ 9.000) para Matías Yamil Juyero. Rechazando la acción promovida por Juan Domingo Amaya y Matías Yamil Juyero respecto de «Empresa Gral. Tomás Guido S.A.», y la citada en garantía «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros». (v. fs. 414/440).
En autos «Araujo Gustavo Alberto y ots. c/ Pugliares Guillermo G. y ots. s/ Ds. y Ps.»: Admite la demanda promovida por Gustavo Alberto Araujo y Ángel Ricardo Cisneros Bazán contra Guillermo Gabriel Pugliares y «Copan Cooperativa de Seguros Limitada» (en los límites de la póliza de seguros), condenando a estos últimos a pagar la sumaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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