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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cruce semaforizado. Orfandad probatoria. Aplicación de la teoría del riesgo creado
Se confirma el fallo que acogió la demanda de daños, pues ante la insuficiencia de elementos para determinar la prioridad de paso, no puede estarse a quien circulaba por la derecha, dado que los semáforos alteran legalmente este principio, por lo que cabría encuadrar la cuestión en la responsabilidad objetiva del art. 1.113 del C.C., habiendo sido el vehículo del demandado el embistente mecánico.
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a catorce de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Doctores María Cristina Díaz Alcaraz y Leopoldo L. Peralta Mariscal, para dictar sentencia en los autos caratulados «Hidalgo Carlos Ignacio contra Costilla Leonardo Fabián sobre daños y perjuicios» (expediente número 149.582) y, practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debe tener lugar en el siguiente orden: Doctores Peralta Mariscal y Díaz Alcaraz, resolviéndose plantear las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 637/642?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DR. PERALTA MARISCAL DIJO:
A- El asunto juzgado.
A.1) Promovió Carlos Hidalgo demanda de daños y perjuicios contra Leonardo Costilla, solicitando que se cite en garantía a «Seguros Bernardino Rivadavia».
Relató que el día 9 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 13,40 horas, circulaba en su automóvil Fiat Palio por la calle Brown de esta ciudad, dirigiéndose desde su domicilio a su lugar de trabajo. Refirió que al llegar a la intersección con la calle Chubut observó el semáforo en verde (detalló que existe una sincronización u «onda verde») y continuó la marcha, pero cuando estaba trasponiendo la bocacalle, en forma totalmente imprevista, fue embestido violentamente por una pick up Peugeot 504 que venía circulando por la calle Chubut, conducida por el demandado, quien cruzó el semáforo en rojo. Indicó que debió ser ayudado por personal de Bomberos para salir del vehículo y fue trasladado al hospital, sufriendo una serie de fracturas y siendo asistido quirúrgicamente. Señaló que no cabe duda de la responsabilidad exclusiva del accionado por haber infringido las normas de tránsito. Aun cuando no se acreditaran tales infracciones, precisó que su responsabilidad surge del art. 1.113 del C.C.
Seguidamente cuantificó los siguientes daños:
I. Por destrucción total del automotor $28.000.
II. Por privación del uso del rodado, único con el cual contaba para movilizarse, $10.760, considerando un costo de transporte -promedio- de $20 por día desde el accidente hasta el 30/12/2010.
III. Por los daños en su persona: Reconoció que su ART cubrió los gastos médicos y le otorgó una indemnización de $46.000 en función de la incapacidad que -en febrero de 2010- la junta médica determinó en un 26%. Sin embargo, señaló que ese monto solo cubrió lo correspondiente al trabajo que efectuaba durante la tarde, mas no el que realizaba a la mañana (y por el cual ganaba aproximadamente $1.000 por quincena), que no estaba amparado por la referida aseguradora. Estimó este ítem en no menos de $150.000.
IV. Pérdida de chance: no inferior al 40% del reclamado en el apartado anterior, es decir $60.000.
V. Daño psicológico: no menos de $30.000 y por atención psicológica: $6.720.
VI. Daño moral: lo estimó en una suma no inferior a $40.000.
En total, peticionó $325.480 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, que ofreció.
A.2) Leonardo Costilla respondió la demanda a fs. 93/103. Luego de efectuar una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por la contraria, dio su versión de lo sucedido. Refirió que en el día y hora indicados conducía su rodado Peugeot 504 por la calle Chubut a velocidad moderada y reglamentaria. Precisó que al llegar a la intersección con Brown, por tener el semáforo en verde, avanzó y cuando estaba atravesando la mitad de la bocacalle observó que se aproximaba a velocidad elevada el accionante quien, pese a tener el semáforo en rojo, no se detuvo. Por esta razón el accionado frenó y la contraparte intentó esquivarlo, volanteando hacia su izquierda y arrasando con el frente de la pick up del ahora demandado. Destacó que son falsas las aseveraciones del actor sobre la sincronización de luces en el lugar del hecho y que el accionante es el único responsable del accidente, solicitando el rechazo de la demanda. A modo eventual negó los daños invocados y desconoció la documentalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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