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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación. Tasa de interés
Se hace lugar al recurso deducido por los actores en relación con la tasa de interés en el marco de un proceso de daños y perjuicios, resolviendo aplicar la tasa activa.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de Noviembre, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «B», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «Agosti Claudia c/ HUCKER S.A s/ daños y perjuicios» (EXP.N° 90.584/1997) respecto de la sentencia de fs.836/878; «Enríquez Michel Claudia c/HUCKER S.A s/daños y perjuicios (EXP.N°24.173/1998), respecto a la sentencia que en copia certificada obra fs.496/538, aclarada a fs. 550; «Medel Nora Graciela c/ HUCKER S.A s/ daños y perjuicios» (EXP.N° 75.608/1998), respecto de la sentencia que en copia certificada se encuentra agregada fs.418/460, aclarada a fs. 472; «Ferrari Carolina c/ HUCKER S.A. s/ daños y perjuicios» (EXP. N° 77.843/1998), respecto de la sentencia que en copia certificada está glosada a fs.342/384 y aclarada a fs. 396; «Lugo Maidana Herminia c/ HUCKER SA s/ daños y perjuicios» (EXP.N° 77.862/1998), respecto de la sentencia incorporada en copia certificada a fs. 346/388, aclarada a fs. 404; «Caraballo Celestino María Belen c/ HUCKER SA s/ daños y perjuicios» (EXP.N° 78.455/1998), respecto de la sentencia que en copia certificada obra a fs.481/523 aclarada a fs. 535; «Jacobo Karina Zaida c/ HUCKER S.A s/ daños y perjuicios» (EXP.N° 79.164/1998), respecto de la sentencia agregada en copia certificada a fs .466/508, aclarada a fs. 520; «Calero Verónica Laura c/ HUCKER SA s/ daños y perjuicios» (EXP.N° 89.967/1998); respecto de la sentencia glosada en copia certificada a fs. 505/547; «Cambarelli Daniel Leonardo Domingo c/HUCKER SA s/ daños y perjuicios» (EXP.N° 113.148/1998), respecto de la sentencia incorporada en copia certificada a fs. 360/402, aclarada a fs. 414; «Fiss Patricia Noemi c/ HUCKER S.A s/ daños y perjuicios» (EXP.N°19.909/1999) respecto de la sentencia agregada en copia certificada a fs.472/514 y «Schik Lidia Raquel c/ HUCKER SA s/daños y perjuicios» (EXP.N° 42.864/1999), respecto de la sentencia agregada en copia certificada a fs. 373/415, aclarada a fs.425; el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores: ROBERTO PARRILLI- MAURICIO LUIS MIZRAHI- CLAUDIO RAMOS FEIJÓO.
A la cuestión planteada el Dr. Parrilli, dijo:
I.- La sentencia obrante a fs.836/878; fs.496/538, aclarada a fs. 550; fs.418/460, aclarada a fs. 472; fs.342/384, aclarada a fs. 396; 346/388, aclarada a fs. 404; fs.481/523, aclarada a fs. 535; fs.466/508, aclarada a fs. 520; fs.505/547; fs.360/402, aclarada a fs. 414; fs.472/514 y fs.373/415, aclarada a fs. 425, de los autos caratulados «Agosti Claudia c/ HUCKER S.A s/ daños y perjuicios»; «Enriquez Michel Claudia c/HUCKER S.A s/daños y perjuicios; «Medel Nora Graciela c/ HUCKER S.A s/ daños y perjuicios»; «Ferrari Carolina c/ HUCKER S.A. s/ daños y perjuicios»; «Lugo Maidana Herminia c/ HUCKER SA s/ daños y perjuicios»; «Caraballo Celestino María Belén c/ HUCKER SA s/ daños y perjuicios»; «Jacobo Karina Zaida c/ HUCKER S.A s/ daños y perjuicios»; «Calero Verónica Laura c/ HUCKER SA s/ daños y perjuicios»; «Cambarelli Daniel Leonardo Domingo c/HUCKER SA s/ daños y perjuicios»; «Fiss Patricia Noemi c/ HUCKER S.A s/ daños y perjuicios» y «Schik Lidia Raquel c/ HUCKER S.A s/ daños y perjuicios», hizo lugar a las respectivas demandas que los actores articularon con motivo de las lesiones que dijeron haber sufrido el día 1° de junio de 1997, a eso de las cinco de la mañana, cuando se encontraban dentro de la discoteca «Luna Morena» propiedad de la demandada, a la cual habían ingresado luego de pagar el precio requerido, y fueron «aplastados y pisoteados» debido a una «estampida» del público presente que pretendía escapar debido a una supuesta detonación en el interior del local.
En consecuencia, condenó a «Hucker S.A», propietaria de la discoteca, y a la aseguradora citada en garantía «Suizo Argentina Compañía de Seguros S.A»,- cuya liquidación forzosa surge de fs.922 del expediente n°90.584/1997-, a pagar a Claudia Agosti la suma de $ …; a Michel Claudia Enríquez la suma de $ …; a Nora Graciela Medel la suma de $ … ; a Carolina Ferrari la suma de $ …; a Herminia Lugo Maidana la suma de $ …; a María Belén Caraballo Celestino $ …; a Karina Zaida Jacobo la suma de $ …; a Laura Verónica Calero la suma de $ …; a Daniel Leonardo Domingo Cambarelli la suma de $ …; a Patricia Noemí Fiss la suma de $ …; y a Lidia Raquel Schik la suma de $ …, en todos los casos dentro del plazo de diez días, con más sus intereses que deberán liquidarse, desde que se produjo el hecho dañoso (1-6-97) hasta el pronunciamiento a una tasa del 8% y desde allí, hasta el efectivo pago, aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, según el fallo plenario de este fuero in re «Samudio de Martínez Ladislaa c/ Transportes 270 S.A. s/daños y perjuicios» del 20-4-09.
I.a.- Autos: «Agosti Claudia c/ HUCKER S.A s/ daños y perjuicios» (EXP. N° 90.854/1997)
La sentencia de fs. 836/878 únicamente fue apelada por la actora a fs.879, fundándose dicho recurso a través de la expresión de agravios de fs. 971/984, cuyo traslado dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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