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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Daño psíquico
Se modifica el monto establecido en la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios.
En la Ciudad de General Roca, a los 22 días del mes de diciembre de 2017. Reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces Subrogantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta Ciudad, para dictar Sentencia en los autos caratulados: «REMON MANUEL C/M.A. PATAGONIA S.R.L. Y OTRA S/ORDINARIO» (EXPTE. N° 45/1/11).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Gabriela Gadano.-
LA SRA.JUEZ DRA. GABRIELA GADANO, DIJO: Viene a mi voto los presentes actuados con motivo del fallo del S.T.J. quién resolvió hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación de fs. 619/652 y vta. de los presentes actuados, declarando la nulidad parcial de la Sentencia de Cámara dictada a fs. 609/620, solo en lo decidido respecto a la cuantificación de los rubros incapacidad sobreviniente y daño psicológico, confirmándola en lo demás, ordenando la remisión de las actuaciones a esta Cámara para que, con distinta integración, proceda a realizar una nueva valoración y cuantificación de los mencionados daños.
Entiende el STJ que en lo relativo a la cuantificación del daño aquí cuestionado, si bien los Jueces de mérito son soberanos para la determinación de las cuantías indemnizatorias, también debe tenerse presente que aquéllos tienen la obligación de explicar las razones por las cuales se adopta un determinado monto, por ser ese el único medio que tienen la partes para controlar la razonabilidad de la decisión y de ejercer su derecho de defensa.
Sostiene que, si bien la sentencia en examen, en principio, estableció las pautas o criterios sobre los que ponderó el daño por incapacidad sobreviniente, luego dicho itinerario descriptivo que se había trazado oportunamente es dejado absolutamente de lado al establecer un monto total indemnizatorio global en conjunto con el daño psicológico. Con lo cual dicho modo de estimación de los daños no sólo que atenta contra el ejercicio del derecho de defensa de las partes, al impedirle controlar la razonabilidad de la decisión adoptada; sino que además, en lo que hace al daño psicológico, no sólo que no se establece en forma precisa cuál es el monto que se determina por tal concepto, lo que da motivo a que cada una de las partes sostenga un monto diferente,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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