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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Tragedia de Cromañón. Callejeros. Responsabilidad del Estado. Servicio irregular. Daño psíquico. Daño moral. Sentencia penal
Se condena de forma concurrente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los miembros de la banda «Callejeros» a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por uno de los damnificados en la llamada «tragedia de Cromañón», pues la responsabilidad estatal por falta de servicio de seguridad se configuró producto de las omisiones de control y seguridad del local bailable. Asimismo el tribunal entendió que la responsabilidad civil de los miembros de la banda se apoya en la sentencia criminal, que individualizó la responsabilidad penal de cada uno de los miembros del conjunto.
En Buenos Aires, a 15 de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados «Neil, Diego Martín c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios» contra la sentencia de fs. 940/950vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la decisión apelada?
El señor juez de Cámara, Jorge Eduardo Morán dijo:
1º) Que, a fs. 940/950vta., la señora juez de la anterior instancia: (i) rechazó las defensas de falta de legitimación pasiva y prescripción, opuestas por el Estado Nacional; (ii) rechazó la acción resarcitoria con relación a las empresas Nueva Zarelux SA y Lagarto SA; (iii) admitió parcialmente la demanda con relación al Estado Nacional; al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y a los integrantes escenógrafo y manager del grupo «Callejeros», señores Delgado, Carbone, Cardell, Vázquez, Torrejón, Fontanet y Argañaraz; condenándolos a pagar al actor, en forma solidaria, las siguientes sumas: $20.000 en concepto de daño psicológico, $14.000 en concepto de gastos por tratamiento psicológico y $25.000 en concepto de daño moral; mientras que, por el contrario, rechazó la indemnización solicitada en concepto de gastos de farmacia y traslado; (iv) estableció que los montos indemnizatorios devengarán un interés que deberá calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago; (v) precisó que, en caso de reclamarse el pago al Estado Nacional, será de aplicación el artículo 22 de la ley 23.982, mientras que, si el actor lo reclama al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, regirá lo dispuesto en los artículos 399 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y, si lo hace a los particulares condenados, se aplicará el artículo 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; (vi) distribuyó las costas por su orden, en atención a que la demanda no prosperó en la medida de la pretensión (arts. 71 y 72, CPCCN); y (vii) reguló los honorarios de la perito psicóloga, Lic. Ester Rega, en la suma de $4.000.
Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, mencionó que Diego Martín Neil había entablado su acción resarcitoria contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Nueva Zarelux SA y Lagarto SA, y reclamado la suma total de $219.200 por haber estado presente en la tragedia que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable «República Cromañón». A su vez, indicó que la litis había quedado integrada por los siguientes citados como terceros: el Estado Nacional y los integrantes, escenógrafo y manager del grupo «Callejeros», señores Delgado, Carbone, Cardell, Vázquez, Torrejón, Fontanet y Argañaraz.
Indicó que la acción resarcitoria y la responsabilidad del Estado Nacional serían analizadas a la luz del Código Civil, en razón de su vigencia a la fecha del hecho dañoso y de la traba de la litis con los distintos codemandados.
Con respecto a los hechos que causaron la tragedia en «República Cromañón», remitió a los fallos dictados en la causa penal 247/05 «Chabán, Omar Eir y otros s/ homicidio», sentencias del 19/8/09, 20/4/11 y 21/9/15.
En razón de las circunstancias allí descriptas y las pruebas colectadas en este proceso -fundamentalmente, lo dictaminado por la perito psicóloga-, tuvo por acreditado el nexo causal entre la denominada «tragedia de Cromañón» y los daños reclamados por el actor.
Desestimó la falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, toda vez que su citación como tercero se fundó en la deficiencia de los controles ejercidos por la Superintendencia Federal de Bomberos y la Policía Federal Argentina («PFA») en el lugar donde ocurrió el hecho.
A su vez, con remisión al análisis que se efectuó, en la citada causa penal, del accionar del subcomisario de la PFA Carlos Rubén Díaz, yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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