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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Interrupción de suministro. Responsabilidad de la empresa de energía eléctrica
En el marco de una acción de daños y perjuicios, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda atribuyendo responsabilidad a la empresa accionada por la interrupción del suministro eléctrico.
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Alfredo Silverio Gusman dice:
I.- A fs. 253/257 luce la sentencia del Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar a la demanda y condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. -en adelante, EDENOR- a abonar a Martín Javier VERNETTI la cantidad de $ 110.000 con más los intereses y las costas del juicio, inherentes a los daños y perjuicios derivados de la interrupción en la prestación del servicio de energía eléctrica en el domicilio del establecimiento gastronómico perteneciente al demandante, situado en la calle Hipólito Yrigoyen ., El Talar, Partido de Tigre.
Para resolver de tal modo, el a quo tuvo en cuenta que se encontraba acreditada la relación contractual entre las partes, como así también que desde el día 19 de mayo de 2003 el demandante es titular del negocio que funciona en el citado domicilio, para explotar el rubro comidas para llevar, bar y restaurante. Por otra parte, ponderó que existió un reconocimiento expreso de la accionada en su contestación de demanda, respecto del corte en el suministro de energía eléctrica, el cual se prolongó desde el día 22 de diciembre de 2011 a las 14.40 hs. hasta las 14.20 hs. del día siguiente. Asimismo, destacó que la prueba testimonial rendida en la causa permite presumir que aquella interrupción se extendió por un lapso superior al precisadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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