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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 11 días del mes de febrero de 2014, siendo hs.10,00 en el salón de acuerdos de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común de este Centro Judicial, se reúne el Tribunal integrado por las Sras. vocales Dras. María Isabel Bravo, María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba, con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de EDET S.A. contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2012 (fs. 458/468 y vta.) dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIº Nominación en los autos «Otarola Braulio Enrique y otros vs. EDET S.A. s/ Daños y perjuicios» expte. nº 533/06. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, que da el siguiente resultado: Dra. María Isabel Bravo, Dra. María José Posse y Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba. Cumplido el sorteo, y
CONSIDERANDO
La Sra. Vocal Dra. María Isabel Bravo dijo:
1. a) – Se exponen a continuación los antecedentes del caso.
En fecha 1/11/2006 el Sr. Braulio Enrique Otarola presentó demanda por daños y perjuicios contra EDET S.A. en reclamo del pago de $ … El actor se presentó en carácter de concubino de M. S. J., y como representante legal de cinco hijos menores: E.F. de 10 años, C.R. de 9 años, M.B. de 6 años, L.A. de 8 años, y M.M. O. de 4 años. Relató que el 4 de octubre de 2006, a las 21 horas aproximadamente, la Sra. M. S. J. se dirigía hacia su domicilio por la calle principal de la localidad de Río Seco, después de haber cobrado su jornal diario como cosechera de arándanos. Mientras llovía y corría un fuerte viento, al llegar al final de un callejón la Sra. J. recibió una descarga eléctrica proveniente de un cable de electricidad que se había cortado y que estaba en contacto con la vereda, lo que le produjo la muerte en forma instantánea. Explicó que la tormenta no actuó como detonante, porque el accidente no se hubiera producido si el cable hubiera estado en buen estado y los electroductos limpios de ramas. Relató que un obrero con botas de goma logró separar el cable del cuerpo de la víctima, la cual fue trasladada al Hospital Regional de la ciudad de Concepción, al que ingresó sin vida. Expresó que personal de EDET S.A. procedió a cortar el suministro de energía eléctrica de dos fases, para luego cortar el cable caído en sus dos extremos. Personal policial secuestró el cable de cobre desnudo, que estaba deteriorado en varias partes – y yapado en dos sectores – en una extensión de 15 metros aproximadamente.
El actor señaló que la empresa EDET ya había sido advertida sobre árboles que estaban en contacto con los cables, y del fenómeno producido el 2 de octubre anterior, cuando se observaron chispazos en los cables en el mismo lugar donde se produjo el accidente. Indicó que no se hizo mantenimiento de los electroductos pues las ramas no fueron cortadas, y no se controló la precariedad y mal estado de los cables.
El demandante fundamentó la legitimación pasiva de EDET S.A. en el art. 1113 CC, porque como prestatario del servicio público que provee energía eléctrica, tiene la obligación de supervisión propia de esa actividad, que lo obliga a ejercer una razonable vigilancia sobre las condiciones en las que presta el servicio para evitar consecuencias dañosas. Por ello sostuvo que EDET es responsable del mantenimiento del cableado del alumbrado público del cual emanó la descarga que ocasionó la muerte. Explicó que la empresa EDET S.A. brinda el servicio de suministro de energía eléctrica y mantenimiento de las líneas a través de las cuales funciona el alumbrado público en la localidad de Río Seco. Agregó que está autorizada por medio de una resolución de la Comuna para cobrar el servicio de provisión de energía eléctrica de uso público a través de las facturas que deben abonar los usuarios particulares; indicó que en esas boletas figura un rubro denominado «prorrateo alumbrado público», que la Comuna le abona a EDET S.A. por la prestación de los servicios.
Manifestó que la empresa no ejerció una razonable vigilancia de las condiciones en las que se presta el servicio de alumbrado público. Expresó que no efectuó las tareas de limpieza anual de sus electroductos ni de los espacios aéreos por donde pasan, y que no verificó el estado de las líneas a través de las cuales suministra energía eléctrica; que no renovó sus líneas y fue negligente en su obligación de supervisar esa actividad. Relató que el 15 de junio de 2006 el Jefe de Sucursal de EDET S.A. en Concepción envió una misiva al Comisionado Comunal de Río Seco, en la que le comunicaba que debían acordar una metodología de trabajo y analizar conjuntamente las situaciones especiales que pudieran presentarse en la limpieza de los espacios aéreos. Afirmó que de la causa penal surge que EDET S.A. no limpió, controló ni hizo el mantenimiento en el lugar donde se produjo el corte del cable que provocó la muerte de la víctima, y señaló que esos trabajos fueron realizados recién el 14 de octubre de 2006.
Advirtió que es responsabilidad de EDET el mantenimiento de las líneas, y que los obreros de la Comuna sólo realizan tareas menores como ser el cambio de focos, siempre con comunicación a EDET. Señaló que por ese motivo fue personal especializado de EDET S.A. el que realizó el corte de suministro de electricidad para poder atender a la víctima. Indicó que lo relatado surgía de la causa penal «EDET S.A. s/ Homicidio culposo», que tramitó en la Fiscalía de Instrucción del Centro Judicial de Monteros. En ampliación de demanda agregada a fs. 30, el actor expuso que EDET S.A. era la propietaria, y tenía a su cargo la conservación de las líneas por las cuales transporta energía, la provisión de materiales, expansión y o mantenimiento del alumbrado público que presta a la Comuna de Río Seco, e invocó lo establecido en el primer párrafo del art. 1113 CC.
Reclamó resarcimiento por el valor vida, como pérdida de chance, ($ …), daño moral y psicológico ($ …), y gastos de sepelio ($ …) (cfr. fs. 4 y 5).
1. b) – Al ser notificado de la demanda, el apoderado de EDET S.A. pidió que se cite como tercero a la Comuna Rural de Río Seco. Expuso que por tratarse de un accidente provocado por un cable del alumbrado público, la Comuna es responsable, pues por el art. 13 de la ley 6698 la provincia transmitió sin cargo a las comunas y municipalidades la totalidad de las instalaciones del alumbrado público de sus jurisdicciones. Indicó que esa transmisión también constaba en el art. 40 del contrato de concesión entre su representada y la Provincia de Tucumán. En base a ello fundamentó la intervención de la comuna como tercero por resultar respecto de ella controversia común, pues el demandado no tiene la propiedad, guarda material o jurídica, u obligación de conservación, cuidado o mantenimiento de las instalaciones del alumbrado público. Invocó los preceptos de los arts. 90, 91, 291, 294 y concordantes del CPCC, y pidió que se suspendan los términos para contestar la demanda (cfr. fs. 42).
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