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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Nota periodística de opinión. Utilización de expresión injuriante. Daño al honor
Se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida contra el medio periodístico y contra el autor de la nota de opinión, en la que se utiliza una expresión injuriante y denigrante en relación al actor.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.-
VISTOS: estos autos caratulados «Brieger, Pedro Rubén c/ Widder, Sergio Daniel s/daños y perjuicios», en estado de dictar sentencia, de cuyas constancias,
RESULTA:
I. Que a fs.33/39 se presenta Pedro Rubén Brieger, por su propio derecho, y promueve demanda por daños y perjuicios contra Sergio Daniel Widder y THX Medios S.A. por la suma de $120.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.
Solicita asimismo que en la sentencia se condene a la codemandada THX Medios S.A. a transcribir la sentencia condenatoria en el mismo espacio en el que se publicó la nota que da causa a esta demanda y a eliminar la nota que motiva la demanda para que no pueda ser leída en el futuro.
Expresa ser periodista especializado en temas internacionales, detallando los distintos medios gráficos, radiales y televisivos en los cuales ejerce su profesión, a lo que agrega que también ha escrito libros referidos a política internacional.
Reseña asimismo distintos premios que obtuvo por su labor periodística.
Agrega que analizó el secuestro y asesinato de tres jóvenes judíos sucedido en el Estado de Israel a fines de junio de 2014, en el noticiero de la Televisión Pública, los días 30 de junio de 2014 y 1º de julio de 2014, y que sus intervenciones generaron la nota de opinión aparecida en el portal de noticias de Internet INFOBAE el 6 de julio del mismo año, titulada «Un cómplice» y firmada por el demandado.
Que de la lectura de la nota en cuestión resulta que el accionado consideró que, al referirse el actor a la ocupación que el Estado de Israel ejerce sobre Cisjordania desde hace más de 47 años, lo que constituye el contexto histórico político en el que sucedió la tragedia que analizó, además de falto de sensibilidad, lo convertía en un kapo judío y cómplice de antisemitas.
Cita textualmente las frases de la nota de opinión suscripta por el demandado en las que funda su reclamo, y expresa que, en tanto judío (cuestión esta conocida por el demandado y explícitamente referida en la nota ya mencionada), tildarlo de «kapo judío» y «cómplice de antisemitas» constituye una injuria inaceptable efectuada con toda intencionalidad, además de una clara intromisión en su intimidad y vida familiar.
Agrega que remitió una CD al demandado, en virtud de estos hechos, que acompaña y cuyo contenido transcribe, que no fue respondida por el destinatario.
Explica en qué consistía ser un «kapo judío» en el contexto de los campos de concentración en Alemania durante el régimen nazi, así como las consecuencias de serlo, y señala que las afirmaciones del demandado le produjeron daño moral, más aun en su condición de judío (se explaya en este sentido sobre la educación recibida en un colegio judío en nuestro país y detalla que vivió once años en el Estado de Israel) e hijo de judíos alemanes que llegaron a Argentina escapando del régimen nazi.
Atribuye responsabilidad a los demandados, funda en derecho su reclamo y ofrece prueba.
II. Que a fs.65/73 se presenta la co-demandada THX MEDIOS S.A., por apoderado, y contesta la demanda incoada en su contra.
Niega los hechos afirmados en la demanda, en forma general y particular, así como la autenticidad de la documental acompañada.
Admite, no obstante, ser titular del portal digital de noticias www.infobae.com, agregando que es uno de los diarios online más leídos del país. Que tanto periodistas como profesionales de las diferentes secciones escriben y publican sus artículos, con el debido control editorial pero también con la mayor libertad de expresión que pueda llevarse a cabo en un medio online.
Así, continúa argumentando que el proceder que el actor sostiene que debió haber tenido su parte hubiese importado censura, y considera a esta demanda un ataque a la libertad de prensa. Expresa en este sentido: «se deja constancia que cada una de las notas o artículos que se publican en el portal resisten un análisis y un control sobre las opiniones, todo ello sin perjuicio de la subjetividad que las opiniones vertidas conllevan y de la interpretación que cada parte lectora puede hacer de las mismas».
Considera, además, que en la nota en cuestión no hay términos agraviantes hacia la persona del actor sino consideraciones históricas sobre los análisis que se realizan a diario y que incluyen la difícil situación de Israel, y que en definitiva, lo que hace el demandado es analizar la situación de un modo distinto al que lo hace el actor, no existiendo en la nota palabras ofensivas hacia el actor, sino que el demandado se limitó a cuestionar su opinión y a poner en duda la veracidad de lo que habrían manifestado ex ministros de educación de Israel.
Niega la responsabilidad que se le atribuye, se explaya sobre consideraciones acerca de la libertad de prensa, y la doctrina jurisprudencial de la real malicia.
Funda en derecho su postura, ofrece prueba y solicita el oportuno rechazo de la demanda con costas.
III. Que a fs. 82/94 se presenta el co-demandado Sergio Daniel Widder, por su propio derecho, y contesta la demanda interpuesta en su contra.
Niega varios de los hechos alegados; entre ellos, que el actor sea periodista especializado enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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