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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Ruidos molestos. Normal Tolerancia. Inmisiones inmateriales
Se revoca la sentencia que rechazó la demanda pues se ha acreditado la existencia de ruidos molestos que derivó en el padecimiento de los accionantes, conforme artículo 2618 del Código Civil.
En la ciudad de Córdoba a los// once días del mes de// marzo del año dos mil quince, siendo las 11:45 horas, se reúnen en acuerdo público los integrantes de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación Dres. Jorge Miguel Flores, María Rosa Molina de Caminal, y Rubén Atilio Remigio bajo la presidencia del primero de los nombrados y en presencia de la Secretaria autorizante, a los fines de dictar sentencia en los autos caratulados: «LAURICELLA, HECTOR PEDRO Y OTRO C/ TRV S.R.L. – ORDINARIOS – OTROS – EXPTE. N° 1338410/36», venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia y Cuadragésimo Sexta Nominación en lo Civil y Comercial, en los que por Sentencia Número ciento cincuenta y dos, de fecha veintitrés de abril de dos mil trece (fs. 402/410) se resolvió: «1) Rechazar la demanda interpuesta por los Sres. Hector Pedro Lauricella y Delicia Amada Salas en contra de TRV S.R.L. 2) Con costas por el orden causado (art. 130 in fine, C.P.C.) 3) No regular los honorarios de los Dres. Joaquin Servent y Jorge Karim Hitt, hasta que lo soliciten.- ». Previa espera de ley, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: 1°) ¿Procede el recurso de apelación impetrado?, En su caso, 2°) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?, De acuerdo al sorteo de ley practicado el orden de emisión de los votos es el siguiente: Dres. Rubén Atilio Remigio, Jorge Miguel Flores y María Rosa Molina de Caminal,. –
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. RUBÉN ATILIO REMIGIO, DIJO: –
La Sentencia recurrida, contiene una relación de causa, que satisface los recaudos previstos por el art. 329, C.P.C., por lo que, en homenaje a la brevedad, a ella nos remitimos y la tenemos aquí por íntegramente reproducida. Contra la resolución del primer Juez, cuya parte resolutiva ha sido transcripta «supra», interponen recurso de apelación ambas partes (fs.411 y 414), los que son concedidos por el «a quo» (fs. 412 y 415). Radicados los autos, por ante este Tribunal de Alzada, se evacuan los traslados de rigor para expresar y contestar agravios (fs.433/437, 439/441 y 445/446), a las que nos remitimos «brevitatis causae» y tenemos aquí por íntegramente reproducidos, en aras de concisión. –
Apelación de la parte actora – agravios: –
1.- Se queja por la valoración de la prueba testimonial (Arias, Lascano y Chacón) y técnica. Descarta a la testigo Arias por el vínculo afectivo que tiene con uno de los co-actores, pero el testigo no solo no ha mentido, sino que es conteste con el resto de la prueba. La co-actora Salas, es una persona adulta, que necesita cuidados personales para lo que se requiere alguien que le profese cariño. En cuanto al testigo Lascano es un vecino por lo que su situación es similar, en cambio el testigo Chacón es un ex empleado que no goza de conocimientos técnicos, ni estuvo en la vivienda de la parte actora. –
Denuncia valoración parcial del informe técnico de fs. 327/330, del cual surgen -a su entender- los extremos invocados.- –
2.- Omisión de tratamiento del daño moral. –
Apelación de la parte demandada: –
Se queja por la imposición de costas por el orden causado, pidiendo que sean cargadas a la actora. –
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