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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Indemnización por antigí¼edad. Inconstitucionalidad del tope indemnizatorio. Mejor remuneración normal y habitual
Se declara la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 LCT, declarando inaplicable también el 33% de quita dispuesto en el precedente «Vizzoti».
San Miguel de Tucumán, mayo 11 de 2015.
Sentencia 101
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en esta causa caratulada BARRERA DE IÑIGUEZ RAMONA DOLORES C/ COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. S/COBRO DE PESOS S/ X – INSTANCIA UNICA- Expte Nº 1081/10, sustanciada ante el Juzgado de Conciliación y Trámite Laboral de la IIda. Nominación, de la que
RESULTA:
Que, a fs. 23, se presenta el letrado Cristóbal G. Godoy, en nombre y representación de Ramona Dolores Barrera, argentina, viuda, DNI Nº …, domiciliada en Bº Malvinas Argentinas, Delfín Gallo, Cruz Alta, conforme surge del poder ad-litem agregado a fs. 21, promoviendo demanda por cobro de pesos en contra de la Cía. Azucarera Concepción S.A., con domicilio en Av. José María Paz Nº 1, Banda del Río Salí, Cruz Alta. Acompaña planilla de liquidación de rubros y montos reclamados, plantea la inconstitucionalidad del art. 245-Ley 20744 y adjunta documentación original a fs. 30.
Corrido traslado de la demanda, se apersona, a fs. 42/47, el letrado Germán A. Andreozzi, en el carácter de apoderado de la demandada (poder fs. 34/37), contesta demanda y el planteo de la actora y a fs. 88 acompaña documentación original.
A fs. 92 la causa es abierta a prueba. Convocadas las partes a la audiencia del art. 69 del C.P.L., la misma tiene lugar, conforme acta de fs. 103, en la que consta que no se arriba a una conciliación entre las partes, por lo que se proveen las pruebas oportunamente ofrecidas.
Del Informe del Actuario, que obra a fs. 122, se desprende que la Actora ofreció 2 cuadernos de pruebas, siendo producido el Nº 1 (Instrumental) y no producido el Nº 2 (Pericial Contable); la demandada produjo el único cuaderno de pruebas ofrecido.
Que, a fs. 125/126 y 128, corren agregados los alegatos presentados en término por la parte actora y demandada, respectivamente. A fs. 129, se ordena la elevación de la causa al Tribunal de sentencia. A fs. 131, se radican las actuaciones ante esta Sala IVa. de la Cámara del Trabajo. A fs. 180, se llama los autos para resolver, y
CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Vocal preopinante, Guillermo Ávila Carvajal
I. Conforme a los términos de la demanda y del responde constituyen hechos admitidos y por ende exentos de prueba los siguientes: 1) relación jurídica que vinculó al esposo de la actora con la demandada, con fecha dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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