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JURISPRUDENCIADeclaratoria de pobreza. Objeto. Procedencia. Requisitos. Mediación prejudicial obligatoria
No procede la aplicación de la mediación prejudicial obligatoria al trámite de la declaratoria de pobreza.
Rafaela, 2 de junio de 2.016.
AUTOS Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados «Expte. N° 370 – Año 2.015 – AGUIRRE, Héctor c/ BORDINO, Fabián Norberto y Otro s/ DECLARATORIA DE POBREZA», y
CONSIDERANDO: Que se elevan los presentes con el objeto de resolver el recurso de apelación que el actor interpusiera en forma subsidiaria al de revocatoria, contra la providencia del Juez de grado que ordenara al accionante cumplir con la normativa que establece la mediación como instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial.
Argumenta el Magistrado que la presente pobreza no se encuentra entre los supuestos de excepción del Art. 4 de la Ley 13.151, teniendo en cuenta que se inicia a los fines de posteriormente incoar una demanda ordinaria de daños y perjuicios (fs. 6).
La revocatoria interpuesta por el actor es rechazada a fs. 8, y concedido el recurso de apelación opuesto en forma subsidiaria.
La declaratoria de pobreza o declaratoria del derecho de litigar sin gastos, tiene como objeto obtener una dispensa, total o parcial, del pago de los impuestos y tasas fijados en el Código Fiscal de la Provincia, en base a la situación financiera y patrimonial del actor y el monto del juicio que se promoverá con posterioridad.
Siendo que en este tipo de procesos, la discusión se centra en una cuestión tributaria, no puede ser materia de transacción entre las partes. La excepción de pago la dispone la justicia, siendo absolutamente imposible que surja de un acuerdo de partes. El juicio que se promueva relacionado con la declaratoria de pobreza, no cambia la naturaleza de la cuestión acá discutida, aún cuando en aquél la materia pueda ser transable o disponible.
A ello cabe agregar que estando en juego una excepción a obligaciones tributarias, media una cuestión de orden público.
Es por ello que la declaratoria de pobreza queda alcanzada por el supuesto del inciso m) del Art. 4 de la Ley 13.151: «Art. 4 – El procedimiento de mediación previsto por esta ley no será de aplicación en los siguientes supuestos: … m) En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o, que resulten indisponibles para los particulares».
Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación opuesto por el actor, y disponer la continuación de la tramitación del presente. Costas por su orden. Fijar los honorarios de la Alzada en el … % de los que se regulen en baja instancia.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
Nota:
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