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JURISPRUDENCIADecreto ley 7290/67 y 9038/78. Percepción de tributos. Medida cautelar
Se revoca la decisión que hizo lugar a la medida cautelar peticionada y dispuso que el fisco se abstenga de percibir el cobro de los tributos que surgen del decreto ley 7290/67 y 9038/78.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 26 días del mes de junio de 2017, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, se reúne en Acuerdo Extraordinario para dictar sentencia interlocutoria en los autos «LLAN DE ROSOS RAMIRO JUAN Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO – PCIA BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – INCIDENTE DE APELACION», en trámite bajo el nº 2286-2016.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Cristina Yolanda Valdez, Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger.
ANTECEDENTES
I. Conforme consta en las presentes actuaciones, los Sres. Ramiro Juan Llan de Rosos, Carlos José Elizalde, Luis María Migliaro y María Teresa Capetillo se presentan (fs. 1/12) e inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la suspensión de la aplicación de los decreto leyes provinciales nº 7290 y 9038, por medio de las cuales se establecen cargos pecuniarios que se perciben a través del cobro del suministro de energía eléctrica por parte de la prestataria de dicho servicio público.
Aducen encontrarse legitimados activamente para entablar la presente acción, por su condición de contribuyentes y usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica del Partido de Pergamino.
Indican que la aplicación actual de dichas leyes deviene irrazonable; que la ley n° 7290 unificó el impuesto creado por la ley n° 5880, para la constitución del Fondo Especial para Obras Eléctricas y el impuesto al consumo de energía eléctrica establecido por el Libro 2°, Título 6° del Código Fiscal (Ley n° 5544) los cuales pasaron a denominarse impuesto al servicio de electricidad cuyo producto integraba el ‘Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires´, y que -mediante la ley n° 9038- se estableció un adicional del tres por ciento (3%) sobre el total facturado por suministro de energía eléctrica a usuarios finales en territorio provincial, con excepción de la Administración nacional, provincial y municipal, sobre toda factura que se emita a partir del primer día del mes subsiguiente al de publicación de esa ley, destinado a la financiación de las inversiones que demande la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, radicación de potencia de base en el Área de Bahía Blanca y sus interconexiones.
Dicen que la Cooperativa Eléctrica Limitada Pergamino actuaría como agente de retención y está obligada a incluir en las facturas el importe de dichos impuestos, que incrementan arbitrariamente facturaciones que contienen valores irrazonables, abusivos, arbitrarios y manifiestamente ilegales. Agregan que la falta de vigencia del objeto por el cual fueron creados los tributos hace a su irrazonabilidad.
Solicitan se dicte una medida cautelar suspendiendo la ejecutoriedad de las disposicionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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