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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D. A. G. a fs. 117/118 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 108/114 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de detención domiciliaria del nombrado.
El memorial de fs. 141/144 de este incidente, por el cual la defensa de D. A. G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
La presentación de fs. 145/146 vta. efectuada en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. por el defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la coordinación de la Unidad Funcional de Menores de 16 años.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces de cámara doctor Roberto Enrique HORNOS y doctora Carolina L.I. ROBIGLIO expresaron:
1°) Que, por la resolución recurrida, el juzgado «a quo» dispuso, previa vista al señor fiscal interviniente, al Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la coordinación de la Unidad Funcional de Menores de 16 años y a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, no hacer lugar a la solicitud de detención domiciliaria de D. A. G..
Para resolver en el sentido mencionado, en coincidencia con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal, consideró, en primer lugar, que el nombrado no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 32 de la ley 24.660 ni por el art. 10 del Código Penal. En tal sentido señaló que si bien G. tiene un hijo discapacitado de 10 años, quien se encuentra bajo tratamiento, destacó que: «su hijo se encuentra a cargo de M. N. G. su madre y concubina del imputado. Además, las personas que colaboran con los cuidados del niño resultan ser la madre de G. y su suegra y que son figuras afectivasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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