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JURISPRUDENCIAEstimulo educativo. Art. 140, inc. b de la Ley 24660
Se resuelve hacer lugar a la aplicación del beneficio de estímulo educativo previsto por el art. 140, inc.b) de la Ley 24.660 en favor del imputado en virtud de los Cursos de «Asistente de Oficina» y «Organización de Eventos» aprobados satisfactoriamente.
Ushuaia, 19 febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 18192/2016/TO1/25 – Incidente Nº 25 – IMPUTADO: Álvarez Vera, César Miguel s/incidente de estímulo educativo;
Y CONSIDERANDO:
I.-Que a fs. 1/3 el Doctor José Bongiovanni en el carácter de Defensor Público Oficial solicitó en favor de Cesar Miguel Álvarez Vera la aplicación del estímulo educativo en los términos del art. 140 de la ley 24.660 y en razón de los cursos realizados: Organizador de Eventos y Asistente de Oficina, acompañando copia de constancia de finalización y certificado de aprobación en trámite respectivamente.
II.- Que a fs. 6/10 el Centro de Detención Ushuaia – Servicio Penitenciario Provincial corroboró la realización intramuros de los cursos; Organizador de Eventos: con una carga horaria de 540 horas cátedras de duración, el que fuera dictado por el Centro Educativo y Formación Laboral Ushuaia (C.E.F.L.U)., aprobado mediante Resolución M.E.D. nº 2476/17, cuya copia obra a fs. 8 y Asistente de Oficina: con una carga horaria de 192 horas de cátedras de duración, dictado también por dicho Centro Educativo, y aprobado mediante Resolución M.E.D. Nº 2630/15. (fs. 9).-
Ante tal circunstancia la División Educación del Servicio Penitenciario Provincial consideró que los mismos se adecuaban a lo establecido en el art. 140, inc.b) de la Ley 24.660.-
Agrego además que respecto del curso de Promoción de la Salud, con una carga horaria de 16 horas reloj (42 horas cátedras de duración), no correspondería encuadrarlo en los términos de la normativa citada precedentemente.
III.- Por su parte el señor Fiscal General al contestar la vista obrante a fs. 13/14 consideró que corresponde conceder a Cesar Miguel Álvarez Vera la aplicación del beneficio del estímulo educativo por un total de cuatro meses, conforme art.140, inc.b) de la ley 24.660 en tanto finalizó y aprobó los Curos de Organizador de Eventos y Asistente de Oficina dictados por la Dirección del Centro Educativo y de Formación Laboral Ushuaia, dependiente del Ministerio de Educación de esta Provincia.-
En relación al certificado cuya copia glosa a fs. 10 – Curso de Promoción de la Salud, y tal como lo sostiene la División Educación del Servicio Penitenciario Provincial señaló el que mismo no encuadra dentro de la previsiones del art.140 de la citada ley.-
IV.-Por lo expuesto y dado que el presente se resuelve de conformidad con la pretensión de la Defensa y lo dictaminado por el señor Fiscal General, corresponde se practique nuevo cómputo; se notifique a las partes y al interesado.-
En razón de ello, las normas legales citadas y conforme lo dictaminado por el señor Fiscal General,
RESUELVO:
I.- HACER LUGAR a la aplicación del beneficio de estímulo educativo previsto por el art. 140 inc.b) de la Ley 24.660 en favor de César Miguel Álvarez Vera, en virtud de los Cursos de «Asistente de Oficina» y «Organización de Eventos» aprobados satisfactoriamente y en consecuencia reducir dos meses por cada uno, lo que hacen un total de 4 (cuatro) meses los plazos requeridos para el avance de las distintas fases y períodos de progresividad del Régimen Penitenciario.
II.- Practíquese por Secretaría nuevo cómputo de detención respecto de Cesar Miguel Álvarez Vera.
Notifíquese a las partes y al interesado.
Firme, comuníquese a la Unidad de Detención pertinente.
III.- Hágase saber al señor Jefe del Centro de Detención Ushuaia, a fin de que tome razón de lo resuelto y asimismo notifique al interno Álvarez Vera, debiendo labrar el acta respectiva disponiendo su posterior remisión a la Sede de este Tribunal.-
LUIS ALBERTO GIMÉNEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
MARÍA ALONSO MASSEY
SECRETARIA
038386E
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