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JURISPRUDENCIADeterminación de la competencia
En el marco de un juicio ordinario, se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la decisión adoptada mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la radicación de los presentes actuados.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.
Y Vistos:
1. Apeló el Sr. Matías Moroni la decisión adoptada a fs. 39 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la radicación de los presentes actuados.
El memorial de agravios fue formulado a fs. 44/46.
La Sra. Fiscal General fue oída a fs. 53/54.
2. Partiendo del principio de que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos: 313:1467), juzgase que resulta competente para entender en estos actuados el fuero comercial.
Es que sobre cualquier consideración, el actor demanda por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del incumplimiento del contrato que suscribió con los demandados para la utilización comercial de su imagen, por un plazo que según dice, fue determinado.
En tales términos, y en tanto el tema a consideración se refiere al aspecto mercantil vinculado con la rescisión unilateral del contrato que un ió a las partes, con fines publicitarios destinados a la comercialización de indumentaria de la marca Rever Pass, es claro que la situación encuadra en la órbita netamente comercial y no en el ámbito de ley 11.723, tal como señala la Sra. Fiscal General en el dictamen precedente, y el cual esta Sala comparte, la decisión debe revocarse.
En base a ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la decisión de fs. 39.
3. Las costas en esta instancia se impondrán por su orden, atento el estado inicial de las actuaciones y la particular cuestión decidida con el alcance sentado en el precedente de esa Sala del 25/9/2014, «Zenobio,Marcela Alejandra s/ pedido de quiebra por Delucchi Martin C «.
Notifíquese a la actora y a la señora Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/17). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
032245E
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