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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADiscapacitados. Accesibilidad. Derechos de incidencia colectiva.
Se mantiene el rechazo de la demanda dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 309/GCBA/SJYSU/04 -reglamentaria de la ley 962 de «accesibilidad física para todos»-, pues no logró acreditar que de la normativa impugnada se deriven perjuicios actuales y concretos sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Buenos Aires, 13 de julio de 2016
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. La apoderada de la Fundación Acceso Ya interpuso queja (fs. 6/19) contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que había deducido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda (fs. 115/116 vuelta de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).
2. La actora promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la resolución n° 309/GCBA/SJYSU/04 por considerar que había reglamentado «en forma irrazonable e ilegal las disposiciones de la Ley 962 de ‘Accesibilidad física para todos’ toda vez que desnaturaliza la obligación de adecuar los edificios a la normativa de accesibilidad vigente, eliminando uno de los tres requisitos exigidos simultáneamente para valerse de la excepción a cumplirla» (fs. 1 vuelta), violando el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad, el derecho a la igualdad de oportunidades y a la autonomía personal. Asimismo solicitó que se ordenase a la demandada que adecuase su reglamentación para el otorgamiento de habilitaciones a lo establecido en la ley nº 962.
Explicó que la ley nº 962 eximía de su cumplimiento únicamente cuando se configuraban tres condiciones: que se tratase de un edificio existente, que se transformase su uso o destino, y que no pudieran modificarse las características dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y horizontales. Sostuvo que la resolución impugnada, que regulaba el procedimiento para el trámite de las solicitudes de habilitación bajo la vigencia de la referida ley de accesibilidad física, había limitado los requisitos a la manifestación de la preexistencia y de la transformación mediante declaración jurada, pero omitía exigir el requisito de la demostraciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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