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JURISPRUDENCIA
Córdoba, 20 de diciembre de dos mil trece.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados «GREMIO AEFIP Y OTROS GREMIOS C/ ESTADO NACIONAL – PEN Y OTRO s/ Amparo ley 16.986 (Expte. â„– 19301/2013), venidos a despacho a los fines de resolver.
RESULTA:
Que a fs. 2/85 comparece el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe en carácter de apoderado de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), el Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba (SEP), la Asociación del Personal Superior de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (APSE), el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Córdoba (SUOEM), el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) y la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, e interpone acción de amparo colectivo en contra del Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos en defensa de derechos de incidencia colectiva laboral – acción de clase – referente a la tutela de intereses individuales homogéneos de los trabajadores activos y jubilados de cada Asociación sindical citada.
Solicita conforme lo habilita el artículo 43 de la CN, la declaración de inconstitucionalidad de las omisiones en que han incurrido el Poder Ejecutivo y la AFIP, al no cumplimentar el deber legal de actualizar anualmente como lo dispone el art. 25 de la ley 20.628, en función de lo previsto por el art. 4 de la ley 26.731, los montos no imponibles previstos como deducibles en el art. 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias (en adelante LIG) y desde Diciembre de 1999 hasta la fecha, los montos que configuran los tramos de las alícuotas establecidas en el art. 90 de la LIG. En consecuencia, reclama se ordene practicar la debida actualización de ambos rubros, tomando como base al índice oficial más indicado para estos casos, como es el índice de las «Remuneraciones Imponible Promedio de los Trabajadores Estables» (RIPTE), a fin que se mantenga la intangibilidad del salario de bolsillo de sus representados e incólume la garantía de percibir una retribución justa (arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional; Convenio â„– 95 de la Organización Internacional del Trabajo – en adelante OIT – ratificado por nuestro país y art. 12 de la ley de Contrato de Trabajo â„– 20.744).
Pide asimismo la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 244/13, 1242/13, de la Resolución General de la AFIP 3525/13 y de todas las resoluciones que, sin actualizarlos debidamente, incrementaron los montos del art. 23 de la LIG desde 1998 hasta la fecha; como también laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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