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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil veinte reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, doctores Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «LANDOLFI LUIS OSCAR C/ LANDOLFI SILVIA BEATRIZ S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO EN AUTOS «LANDOLFI C/ LANDOLFI S/ DIVISION DE CONDOMINIO»», (causa nº 120169), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que debía votar en primer término la doctora Larumbe.
LA EXCMA. CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿Es justo el apelado decisorio de fs. 284/289 y vta.?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA, LA DOCTORA LARUMBE DIJO:
I.- Que el 17/09/19 el letrado apoderado de la parte actora dedujo recurso de aplelación contra la resolución de fs. 284/289 y vta., fundado por medio del escrito del 23/09/19.
Al desarrollar sus agravios expuso que la fecha de inicio de la obligación de pago del canon locativo resulta confusa y contradictoria. Que si bien el a quo entendió que el inicio debía producirse desde el momento en que el condómino no usuario le manifestó la oposición formal al que ejerce el uso exclusivo, yerra al tenerla por acreditada a partir de la promoción de la demanda por división de condominio -en la que se reclama el pago del canon locativo correspondiente-, sucedida el 25/06/2012; que sin embargo, más adelante dispuso que el canon locativo se devengaría mensualmente desde la fecha de emplazamiento, esto es, la fecha de notificación de la demanda del incidente del canon locativo, el 28/08/2013. Más aún, que al fijar los intereses dijo que los mismos se deberíanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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