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JURISPRUDENCIADivisión de condominio. Prescripción adquisitiva del inmueble
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda de división de condominio e hizo lugar a la reconvención, declarando adquirido por prescripción el dominio del inmueble.
En la ciudad de Mercedes, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces que al momento del sorteo integran la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, Dres. Tomás Martín Etchegaray en su carácter de miembro permanente, y Dr. Emilio Armando Ibarlucía entonces presidente de la Cámara que subrogó al miembro permanente Dr. Luis Tomás Marchió quien se encontraba en uso de licencia, conforme dispone el art. 4º del Acuerdo Extraordinario del 25-09-2008, publicado en BO pág. 12.609, con la presencia de la Secretaria actuante, se trajeron al despacho para dictar sentencia única los expedientes acumulados números 30.257 y 30.258, caratulados respectivamente «Aramburu Matilde Ester y otro c/Navone Stella Maris s/División de condominio», y «Aramburu Matilde Ester y otro c/Navone Stella Maris s/Reivindicación».
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código de Procedimientos:
1ª) ¿Se ajusta a derecho la apelada sentencia de fs. 1.328/1.339 en expíe. 30.257, y su igual de fs. 497/508 de 30.258, en cuanto ha sido materia de apelación y agravios?
2ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Tomás Martín Etchegaray y Emilio Armando Ibarlucía.
VOTACIÓN
Al la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Etchegaray dijo:
I)- El trámite del recurso. Contra la sentencia de fs. 1.328/1.339 en expíe. 30.257, y su igual de fs. 497/508 del 30.258, dictada el 09 de marzo de 2017, que hizo lugar a la excepción de falta de acción y rechazó la demanda de división de condominio, con costas; que desestimó la demanda de reivindicación, con costas; e hizo lugar a la reconvención esgrimida y declaró en consecuencia adquirido por prescripción por Stella Maris Navone el inmueble ubicado en el partido de Bragado, NC Circ. …, Secc. …, Chacra …, Fracción …, Parcelas …, …, …, y …, partidas inmobiliarias …/…/… y …/…, ordenó la cancelación de la inscripción anterior e impuso costas a los perdidosos, apelaron las actoras (fs. 1342 del expediente 30257, y fs. 511 del 30258). Recursos que se concedieron librementePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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