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JURISPRUDENCIADivisión de condominio. Proporciones. Saldo de precio
Se confirma la sentencia que resuelve la división de condominio del inmueble en proporción igual para las partes, revocándose la compensación por el saldo de su precio.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «CAMPOS, LEONEL ADRIÁN C/ SAMBUCO, MARIANA S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO» (Causa nro. 3936/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. POSCA- DR. TARABORRELLI resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1°) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- La sentencia apelada:
La señora juez de grado dicta sentencia a fs. 270/297 vta. haciendo lugar a la demanda promovida por Adrián Campos contra Mariana Sambuco. En consecuencia decreta la división del derecho real de condominio existente en el inmueble de la calle Sargento Cabral Nro. … Dpto. … (MAT …) de la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en proporción igual para las partes. Además hace lugar a la compensación del pago por el saldo de precio efectuado por la demandada en la suma de $ …, con relación al valor del inmueble, conforme las pautas dadas en el considerando IV. Rechaza el reclamo por reparación y/o construcción introducido por la accionada. Impone las costas conforme a lo dispuesto en el considerando VI, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
II. Los agravios expresados por la parte demandada Primer agravio. La parte demandada se queja porque en la sentencia apelada solo se le reconoce el 50% del importe abonado para cancelar la hipoteca constituida sobre el inmueble sin tomar en consideración el reclamo formulado en la contestación de demanda por el cual se solicitaba se fijara el real porcentaje del inmueble que corresponde al accionante atento a que ésta ha abonado un ínfimo porcentaje del precio total. Sostiene que se hizo cargo del 96,5 del precio total del inmueble y que ello surge de la correspondiente escritura. Afirma que no impide su reclamo el hecho que no exista una tasación actualizada del bien, ya que los porcentajes del precio original que fueron abonados por cada uno de los condóminos surgen de la prueba rendida en autos, especialmente de la escritura de compra en la que figura el precio del inmueble y del convenio de pago en el que consta el importe abonado para cancelar la hipoteca. Ello sin perjuicio del precio que se pueda obtener por el inmueble en la etapa de ejecución de sentencia.
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