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JURISPRUDENCIADivorcio. Obligación alimentaria. Haberes previsionales. Bonos de consolidación
Se hace lugar a la demanda deducida por la actora con fundamento en el derecho que le asiste a obtener el cobro de un crédito impago producto de una resolución judicial que mandaba a su ex cónyuge a abonarle el 20% de los haberes que percibía, concepto en el que incluye unos bonos de consolidación de deudas percibidos por este a partir de un reclamo por error en liquidaciones cobrados del Estado Nacional.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de febrero de 2019 reunida la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «Samaniego, Gomez J. c/ sucesores de Mercado, Lidoro Ángel s/ cobro de sumas de dinero», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Es justa la sentencia definitiva dictada el 20 de mayo de 2014 y que obra glosada a fs. 803/820?
2ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Monterisi dijo:
I. La sentencia definitiva dictada el 20 de mayo de 2014 -y que obra glosada a fs. 803/820- viene a conocimiento de este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 817.
En lo que aquí interesa destacar, el juez rechazó la demanda incoada por J. S. G. contra los Sres. N. E. A., R. J. M. y L. C. M., con costas.
Para así decidirlo, explicó que no fue controvertido que la actora estuvo casado con L. M. hasta el 11 de mayo de 1976, momento en el que se divorciaron por resolución del Tribunal Colegiado N°3 de La Plata en autos «Mercado Lidoro c/ Samaniego Gómez de Mercado, J. s/ Divorcio art. 67bis». El 27 de agosto de ese mismo año se dictó sentencia en la cual se establecía a favor de la accionantePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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