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JURISPRUDENCIADivorcio vincular. Audiencia. Propuestas reguladoras. Falta de acuerdo. Tramitación autónoma. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Se decreta el divorcio vincular de las partes conforme al nuevo Código Civil y Comercial, a pesar de que las pretensiones fueron interpuestas con anterioridad, y se desestiman las propuestas reguladoras por ellas presentadas ante la falta de acuerdo, debiendo iniciarse la correspondiente causa autónoma.
En la Ciudad de Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los UN (01) DIA del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil QUINCE, en los autos caratulados: «G. V., C. C/ C., H. S/ DIVORCIO POR CAUSAL OBJETIVA», Expte. Nº 852- Año 2013- Registro de este Excmo. Tribunal de Familia, comparecen ante S.S., Juez de Trámite, Dra. Viviana Karina Kalafattich, a la audiencia fijada en autos para el día de la fecha, el Sr. G. V. C., D.N.I. Nº XX.XXX.XXX con domicilio real en X de esta ciudad, con el patrocinio letrado de la Dra. V. S. A., manteniendo el domicilio constituido en autos y la Sra. C. H., D.N.I. N.º XX.XXX.XXX con domicilio real en la Provincia de Cordoba – X, con el patrocinio letrado del Dr. R. P. V., quien mantiene domicilio constituido en autos.- Abierto el acto por S.S., les hace saber a las partes que a partir del 1 de Agosto del cte. año se encuentra vigente la Ley 26.994 (Mod. Por Ley 27.077) que dispone la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Se les explica en forma sencilla que si bien ambos solicitaron el divorcio conforme la normativa anterior, actualmente rige un procedimiento mas acotado e incausado, es decir que ya no se juzga quien es culpable de la separación. A continuación ambos cónyuges ratifican su deseo de divorciarse y manifiestan que comprenden los alcances de la legislación vigente. Ahora bien, respecto del Convenio Regulador que exige el Art. 439 del CCyC, por lo que el esposo se remite a la propuesta presentada anteriormente a ésta audiencia y que obra a fs. 199, lo que no es aceptado por la esposa, quien tiene otra contrapropuesta obrante a fs. 200/201. Se dialoga con ambas partes a fin de acercar los intereses y las pretensiones que plantean en éste acto, lo que no es posible atento que ambos no se ponen de acuerdo.- En consecuencia como Jueza de Trámite y habiendo valorado convenientemente la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse como también las propuestas presentadas por las partes -conforme Arts. 437, sgtes. concordantes del CCyC- que han cumplido con la exigencia legal pero no han acordado en ninguno de los rubros propuestos en éste proceso, y por aplicación del Art. 8 Inc. «e» del C.P.T.F., corresponde sin mas, dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, SENTENCIO: 1) DECRETAR EL DIVORCIO DEL SEÑOR C. A. G. V., D.N.I Nº XX.XXX.XXX Y DE LA SEÑORA C. H., D.N.I Nº XX.XXX.XXX, AMBOS DE NACIONALIDAD ARGENTINA, DECLARANDOSE DISUELTA LA COMUNIDAD CONFORME EL ART. 480 -1er. PARRAFO DEL CCyC, CON EFECTO RETROACTIVO A LA FECHA DE INTERPí’SICION DE LA DEMANDA QUE DATA DEL 31 DE MAYO DEL 2013.- —————————-
2) LIBRESE OFICIO AL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA- DELEGACION QUE CORRESPONDA- A FIN DE QUE PROCEDAN A LA ANOTACION MARGINAL DE RIGOR DE LA PRESENTE SENTENCIA, DEBIENDO REMITIR A ESTA MAGISTRATURA COPIA CERTIFICADA DE TALES ACTUACIONES EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION DEL OFICIO.——————————————————
3) DESESTIMAR LAS PROPUESTAS REGULADORAS PRESENTADAS POR LAS PARTES POR FALTA DE ACUERDO Y HACER SABER A AMBOS QUE DEBERAN INICIAR CAUSA AUTONOMA -CON LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE SUS DERECHOS- POR ANTE ESTE MISMO TRIBUNAL DE FAMILIA.——————————————————————————————–
4) COSTAS POR SU ORDEN. VUELVAN LOS AUTOS A DESPACHO A FIN DE PROCEDER A LA REGULACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS LETRADOS INTERVINIENTES.————————-
5) REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES EN ESTE ACTO Y POR SECRETARIA AL MINISTERIO FISCAL EN SU PUBLICO DESPACHO, CUMPLASE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.———————————
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación firman los comparecientes, después de S.S., Juez de Trámite, Dra. Viviana Karina Kalafattich (Vocalía No. 2 del Tribunal de Familia de Formosa).——————————————-
Dra Viviana Karina Kalafattich
JUEZA
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – SECCIÓN 2ª – Proceso de divorcio (arts. 436 a 438)
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – SECCIÓN 3ª – Efectos del divorcio (arts. 439 a 445)
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