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JURISPRUDENCIADivorcio vincular. Causales subjetivas. Nuevo Código Civil y Comercial. Convenio regulador. Acción de daños y perjuicios
Se decreta el divorcio vincular de los cónyuges por aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, a pesar de haberse dictado sentencia -no firme- donde se atribuyó la culpabilidad a uno de ellos, y se ordena a las partes concurrir ante el juez de la causa en procura de acompañar todo convenio regulatorio o bien iniciar las acciones indemnizatorias que creyeran procedentes, con excepción de las derivadas de la culpabilidad de los cónyuges.
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 28 dias del mes de Agosto de 2015, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Uno de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, Dres. María Cristina Castagno y Guillermo E. Ribichini para dictar sentencia en los autos caratulados: «A., C. G. c/ R., C. E. s/ Divorcio» (expte nº 144.590), y practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Castagno y Ribichini, resolviéndose plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 157/163?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SEÑORA JUEZ DRA. CASTAGNO DIJO:
I.- C. G. A. promovió demanda de divorcio contra C. E. R. por la causal de injurias graves invocando haber contraído matrimonio con ella el 8 de junio de 2001 en Punta Alta y que de esa unión nacieron sus hijos E. E. el 24/06/1993 y F. I. el 29/12/1994. Dijo que la vida matrimonial transcurrió normalmente, acusó algún cambio de carácter a su mujer y luego cambiaron las cosas radicalmente cuando advirtió por sí mismo y por comentarios de terceros, que ella era frecuentemente visitada en el domicilio asiento del hogar conyugal por distintas personas de sexo masculino que no eran ni amigos ni del entorno familiar y en horas en que élPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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