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JURISPRUDENCIADivorcio vincular. Injurias graves. Reconvención. Daño moral a favor del cónyuge inocente
Se revoca parcialmente la sentencia apelada, rechazando la reconvención deducida por la accionada, por considerar inocente al esposo, y fijando una indemnización a favor de este en concepto de daño moral.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de Mayo de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:»G., R. F. C/ L., P. M. S/ DIVORCIO», respecto de la sentencia de fs. 1296/1307, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN -CARLOS CARRANZA CASARES – CARLOS ALFREDO BELLUCCI-
A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara
Doctora Areán dijo:
I. La sentencia de fs. 1296/1307 hizo lugar parcialmente a la demanda y a la reconvención, decretando el divorcio vincular de las partes por culpa de ambos, por haber incurrido en la causal de injurias graves. Declaró disuelta la sociedad conyugal, desestimó las indemnizaciones reclamadas, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
A fs. 1308 se aclaró el decisorio, declarando que la cónyuge incurrió además en la causal de adulterio.
A fs. 1311 se alzó contra el pronunciamiento el actor reconvenido, siendo concedido el recurso a fs. 1313.
Expresó agravios a fs. 1366/1372, los que no merecieron respuesta. Llegan a ser cuarenta en total, cuestiona especialmente las injurias graves que atribuye al actor el sentenciante y el rechazo de la indemnización por daño moral, frente al incumplimiento a los deberes de fidelidad, la inobservancia a los de asistencia a la hija menor, el abandono constante del hogar. Existió una fuerza dañadora muy punzante a lo largo de dieciséis años que trascendió la de la ofensa común, que merece ser reparada.
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