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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución de la pena. Art. 56 bis de la ley 24.660
Se resuelve declarar procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular el pronunciamiento impugnado, remitiendo la causa al Tribunal subrogante que corresponda para que juzgue nuevamente la causa.
En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler, con la integración del señor Juez de Cámara doctor Roberto Oscar Reyes, bajo la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «HERRERA, LUCÍA MIRTA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: ‘HERRERA, LUCÍA MIRTA S/ EJECUCIÓN DE LA PENA (CUIJ N° 21-07002633-0)’ sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)» (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510312-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: Gastaldi, Netri, Erbetta, Gutiérrez, Spuler y Reyes.
A la primera cuestión, la señora Ministra doctora Gastaldi dijo:
1. En los presentes el Juez del Colegio de Cámara, por resolución 213 del 30.06.2015, confirmó -sustancialmente- la decisión 223 del 30.04.2015 que oportunamente autorizó a Lucía Herrera a una visita de dos horas por mes para contactarse con sus hijos, con vigilancia penitenciaria, y sujeta a restricciones de cumplimiento estricto bajo apercibimiento de revocación ante su incumplimiento. Asimismo, se dispuso que a partir de los 10 meses con los informes que el tribunal considere, podría evaluarse la flexibilización en la duración, frecuencia y/o nivel de confianza (cf. fs. 145/157v. y 177/178; Registro de Audio y Video de Audiencia de fecha 30.06.2015).
2. Contra dicho pronunciamiento la representante del Ministerio Público Fiscal interpusoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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