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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Establecimiento penitenciario. Requisa en la celda
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó al encartado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de un establecimiento carcelario, en virtud del hallazgo de gran cantidad de envoltorios que contenían pasta base de cocaína en la requisa practicada en la celda en que se encontraba alojado en imputado; y reafirmando la constitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código Penal.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente, y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 241/258vta. de la presente causa Nro. FSA 22000480/2012/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: «R., T. A. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en el marco de la causa nro. 480/12 de su Registro, con fecha 26 de noviembre de 2013, resolvió, en cuanto aquí interesa:
«…I) RECHAZA[R] la nulidad articulada por el Sr. Defensor Público Oficial.
II) CONDENA[R] a T. A. R., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de $ … e inhabilitación de ley, como autor del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de un lugar de detención (arts. 5 inc. «c» y 11 inc. «e» ley 23.737 y 12 del C.P.). CON COSTAS.
III) DECLARA[R] a T. A. R. reincidente por primera vez en los términos del art. 50 del Código Penal.
…». (confr. fs. 222 y fundamentos dados a conocer el 29 de noviembre de ese año a fs. 223/233vta.).
II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor Oscar Tomás del Campo, el cual fue concedido a fs. 260/261 y mantenido en esta instancia a fs. 266.
III. Que el representante del Ministerio Público de la Defensa encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.
Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad de recurso y citar antecedentes jurisprudenciales aplicables al caso, tildó de arbitraria la decisión del tribunal en orden al rechazo de la nulidad planteada por esa parte contra el acta por la cual se documentó la requisa y posterior secuestro del estupefaciente atribuido al imputado. Concretamente, debido a que a criterio del recurrente, no se había dado cabal cumplimiento a las disposiciones del artículo 138 del C.P.P.N., ya que los mismos funcionarios del Servicio Penitenciario Federal actuaron como testigos.
Asimismo, consideró que no se había dado fundada respuesta a las objeciones de la defensa respecto de la ausencia del compañero de celda del condenado al momento de la requisa, quien a su vez, negó que la firma obrante en la declaración indagatoria prestada le perteneciera.
Se agravió por otro lado de que el tribunal expresó sin debida fundamentación que la droga pertenecía inequívocamente a R., por cuanto a su criterio, la mera presencia de otro compañero en la celda sembraba un estado de duda que debía resolverse por laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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