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JURISPRUDENCIAEvasión fiscal. Mutuales. Impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Pago de alícuota reducida
Se confirma el procesamiento de las personas físicas encartadas y de la mutual en orden al delito previsto por el artículo 2, inciso «c», del Régimen Penal Tributario, por la evasión presunta del impuesto a los débitos y créditos bancarios, mediante la utilización fraudulenta de la reducción de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancaria, prevista por el artículo 7 del decreto 380/2001 para las asociaciones mutuales, ya que realizaban operaciones de cambio de cheques de terceros por dinero en efectivo.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.
Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de T.L. y de la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRENDEDORES ARGENTINOS y por la defensa de S.E.G., de D.M.S.P., de I.J.S.P., de F.J.P.S.B., de L.H.M., de V.E.R., de P.B., de A.J.R. y de M.I.L. a fs. 143/155 vta. y a 156/174 vta., respectivamente, contra la resolución de fs. 113/141 vta. del mismo legajo, por la cual, no se hizo lugar a un planteo de inconstitucionalidad, se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados, y se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de ciento cuarenta millones de pesos ($ 140.000.000) a cada uno de ellos.
Las presentaciones de fs. 195/199 vta. y 186/194 vta. por las cuales las defensas de los recurrentes informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por la resolución apelada, el señor juez a cargo del juzgado «a quo» dispuso:
a) No hacer lugar a un planteo de inconstitucionalidad del artículo 310 del Código Penal formulado por la defensa de S.E.G., de D.M.S.P., de I.J.S.P., de F.J.P.S.B., de L.H.M., de V.E.R., de P.B., de A.J.R. y de M.I.L., y
b) el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de T.L., de S.E.G., de D.M.S.P., de I.J.S.P., de F.J.P.S.B., de L.H.M., de V.E.R., de P.B., de A.J.R. y de M.I.L. por considerarlos, «prima facie», coautores del delito previsto por el art. 2, inc. «c», del Régimen Penal Tributario, por la evasión presunta del Impuesto a los débitos y créditos bancarios por las sumas de $ 5.248.240,86 durante el periodo fiscal 2008, $ 9.274.161,71 durante el periodo fiscal 2009, $ 5.556.663,71 durante el periodo fiscal 2010, $ 5.544.217,65 durante el periodo fiscal 2011, $ 8.591.878,44 durante el periodo fiscal 2012, $ 5.469.676,56 durante el periodo fiscal 2013, $ 10.056.268,00 durante el periodo fiscal 2014 y $ 5.821.362,36 durante el periodo fiscal 2015, y el auto de procesamiento de ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRENDEDORES ARGENTINOS por la evasión de aquel impuesto por los períodos fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015, a cuyo pago se encontraría obligada la mencionada entidad, mediante la utilización fraudulenta de la reducción de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancaria, prevista por el artículo 7 del decreto N° 380/2001 para las asociaciones mutuales. Como así también se dispuso el auto de procesamiento de todos los nombrados como coautores del delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 del C.P.) por la intermediación, sin autorización expresa del Banco Central de la República Argentina durante los años 2014 y 2015, que habría efectuado la entidad referida entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Asimismo, se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de ciento cuarenta millones de pesos ($ 140.000.000) respecto de cada uno.
2°) Que, en función de las manifestaciones de las defensas de los recurrentes tendientes a descalificar el auto de procesamiento recurrido como actos jurisdiccionalesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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