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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Pedido de quiebra. Entidad bancaria. Cierre de cuenta corriente. Derechos del acreedor
Se confirma la sentencia que rechazó la acción por daños en la que el accionante reclama los perjuicios que alega haber sufrido a causa del pedido de quiebra que la entidad demandada le formulara, luego de haber cerrado la cuenta corriente que tenía a su nombre, pues la acción entablada no constituye un abuso, sino que se trata del uso regular del derecho que la ley le otorga a todo acreedor a los fines de perseguir el cobro de su crédito.
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a veintiuno de mayo de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Doctores María Cristina Díaz Alcaraz y Leopoldo L. Peralta Mariscal, para dictar sentencia en los autos caratulados «Alonso, Jorge Daniel y otra contra Banco de Crédito Argentino sobre daños y perjuicios» (expediente número 149.599) y, practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debe tener lugar en el siguiente orden: Doctores Peralta Mariscal y Díaz Alcaraz, resolviéndose plantear las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 724/729?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DR. PERALTA MARISCAL DIJO:
A- El asunto juzgado.
A. 1) Jorge Daniel Alonso promovió demanda por daños y perjuicios contra el Banco de Crédito Argentino S.A.
Fundó su reclamo en los menoscabos que sufrió a causa del pedido de quiebra que la entidad demandada le formulara, luego de haber cerrado la cuenta corriente que tenía a su nombre.
Relató que la quiebra tramitó en el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de este departamento judicial, habiendo sido declarada el día 7 de febrero de 1990, juicio en el que la sindicatura calificó su conducta como «casual» a la luz de lo dispuesto por el art. 237 de la derogada Ley 19.551, extremo que demuestra el abuso del derecho llevado a cabo por el banco emplazado.
Dijo que el encartado fue el único acreedor privado que se presentó en el proceso falencial, donde se presentó a verificar una suma mucho menor a la insinuada, lo que revela una actitud dolosa de su parte.
Indicó que a raíz de ello se vio impedido de ejercer el comercio, pues explotaba un negocio de cocheras y vendía autos usados, circunstancia que le provocó lucro cesante durante años.
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