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JURISPRUDENCIAEvasión fiscal. Impuesto al valor agregado. Impuesto a las ganancias. Sobreseimiento. Recurso de casación
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal y se anula la resolución que sobreseyó a los imputados, en orden a la presunta evasión de pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, por entender que la última reforma que sufrió la ley penal tributaria -ley 27430- en relación con los montos dinerarios no es más que una nueva actualización, y, por ende, de ningún modo se encuentra desincriminada la conducta.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Carlos Alberto Mahiques, Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. María de las Mercedes López Alduncín, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 982/2014/CFC1, «J., N. y otros s/recurso de casación», con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cám ara, Dr. Javier Augusto De Luca, de la querellante AFIP-DGI, Dra. Gabriela María Gonzalez, y del defensor particular, Dr. Héctor Carlos Maleh, por la asistencia de los imputados N. J., E. S. y E. J.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor Eduardo Rafael Riggi, doctor Carlos Alberto Mahiques y doctora Liliana Elena Catucci.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:
PRIMERO:
1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fojas 841/847 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, de fecha 8 de marzo del corriente año, por la que se sobreseyó a N. J., E. S. y E. J., en orden a la presunta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2009 por la suma de $484.784,50, y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2009 por la suma de $402.483,32 (art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.) y se declaró que la realización del proceso no afectaba el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados (fs. 838/840).
2.- El Tribunal de mérito concedió a fojas 849/850 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fojas 855.
3.- El Ministerio Público Fiscal encuadró su recurso en las causales previstas por el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Alegó que el tribunal de gradoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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