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JURISPRUDENCIAExcarcelación
Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2.017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Marta C. Vilche, defensora de J. A. M. S., contra la resolución de fs. 5/10 de esta incidencia en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.
II- Cabe señalar que la amenaza de pena que a priori se cierne sobre el encausado en función del delito endilgado -artículos 5, inciso «c» y 11, inciso «c», ambos de la ley 23.737- (conf. fs. 5/10 de este legajo), se erige como una dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en el art. 316 y 317 del C.P.P.N. (cf. de esta Sala causa n° 27.501 «Lerch» del 29/12/08, reg. n° 29.376; causa n° 27.589 «Huayta Quispe» del 25/3/09, reg. n° 29.656; causa n° 27.704 «Maciel» del 8/4/09, reg. n° 29.725; y causa n° 28.525 «Saciga Salas», del 24/11/09, reg. n° 30.692; entre muchas otras).
Se suma a ello, otros factores que influyen negativamente en los términos del art. 319 del C.P.P.N. para acceder a lo peticionado por la defensa.
Así, destáquese que a las características de los hechos investigados, eso es, la venta de droga llevada a cabo por distintas personas, se suman los resultados de los allanamientos ordenados en autos, en donde además de marihuana, cocaína, balanzas, dinero, celulares, se incautó una pistola calibre 22 con cargador colocado con 7 cartuchos a bala (fs. 803/805, 833/835, 871/872, 891/892 y 910/911, todas del ppal.).
Por otra parte, cabe remarcar que de acuerdo a lo que surge de las constancias de fs. 1110/1112 la Dirección Nacional de Migraciones lo intimó a regularizar su situación migratoria.
El cuadro descripto y los elementos colectados hasta el momento se erigen como un indicador de los riesgos procesales sobre los cuales se sustenta su detención, motivo por el cual a esta altura provisoria -en la que aún no se ha definido su situación procesal- resulta acertado homologar lo decidido por la Sra. Juez a quo.
Finalmente, cabe encomendar a la magistrada el dictado de una resolución sobre la situación de mérito del imputado con la premura del caso teniendo especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde que fue indagado.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto y ha sido materia de recurso, DEBIENDO proceder del modo señalado en el último párrafo de la presente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Laura V. Landro
021501E
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