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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Comercialización de estupefacientes. Gravedad de la pena
Se mantiene el encarcelamiento del imputado pues la importante amenaza de pena que conlleva la gravedad del delito atribuido es una pauta relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o de que entorpezca la investigación.
Buenos Aires, 29 de junio de 2018.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por el voto de la mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Dr. Osvaldo H. Barrena, por la defensa de P. J. B., y anuló la resolución emitida por esta Sala a f. 24/5, disponiendo el dictado de un nuevo pronunciamiento.
La crítica determinante de la resolución adoptada y en la que confluyen los Dres. Ledesma y Slokar al emitir su opinión en tal sentido resulta la, a su juicio, insuficiente evaluación de las condiciones personales del imputado.
Ahora bien. En primer término debe recordarse que a la fecha el nombrado cuenta ya con requerimiento fiscal de elevación a juicio, al igual que sus consortes de causa, en relación a la comercialización de estupefacientes de manera organizada en las inmediaciones de la finca sita en Emilio Ravignani … de esta ciudad, desarrollada -al menos- entre el 15 de marzo y el 2 de diciembre de 2017 (arts. 5 inciso «c» y 11 inciso «c» de la ley 23.737).
Y la importante amenaza de pena que conlleva la gravedad del delito atribuido es una pauta relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o de que entorpezca la investigación de acuerdo a la presunción prevista por el legislador en los arts. 316 y 317 C.P.P.N.; máxime frente a la inminencia del tránsito de la presente a la etapa de debate y cuando determina que, de recaer condena aquí, aquella sea de cumplimiento efectivo.
Por otra parte, no puede dejar de valorarse en el mismo sentido la modalidad comisiva de los sucesos pesquisados y en este contexto la pluralidad de intervinientes, algunos de los cuales recién pudieron ser identificados al practicarse los distintos allanamientos ordenados, siendo que uno de ellos permaneció prófugo hasta fecha reciente. Incluso se observa de los resultados de las medidas pendientes al tiempo de la decisión anulada que surge del contenido de los celulares incautados otros presuntos involucrados en la actividad investigada.
En este contexto, es que corresponde analizar si las condiciones personales del imputado logran contrarrestar el cuadro de serios peligros procesales que deriva de cuanto se ha señalado (art. 319 del C.P.P.N.).
La respuesta en opinión de los suscriptos debe ser negativa. Es que, por empezar, de acuerdo ya a la información con que se contaba al inicio de la investigación el nombrado carecía de arraigo suficiente. Nótese que en los meses que duraron las tareas encubiertas B. cambió su lugar de residencia (f. 71 y 113), tratándose de habitaciones de alquiler temporal en las que vivía solo. Estos extremos son confirmados por los informes ambientales con los que actualmente se cuenta y si bien de allí surge que sus progenitores actualmente estarían dispuestos a alojarlo en su domicilio en caso de recuperar la libertad, lo cierto es que también manifestaron -en atención a las situaciones ya vividas- su preocupación respecto del modo en que se desarrollaría la convivencia y la conducta que su hijo podría asumir dada su «falta de conciencia crítica» sobre su situación.
Por lo expuesto consideramos que en el caso en concreto otras medidas alternativas se demuestran insuficientes para conjurar el cuadro de riesgos descripto, de modo que el mantenimiento del encarcelamiento preventivo se torna necesario.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de f. 4/6 en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO
Secretaria de Cámara
030131E
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