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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo Rafael Riggi, Liliana Elena Catucci y Mariano Hernán Borinsky, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor Walter Daniel Magnone, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 612/746-2013 del registro de esta Sala, caratulada «S. C., F. A. s/ recurso de casación». Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor Raúl Omar Plee; a la defensa de F. A. S. C., la señora defensora oficial ante esta instancia, doctora Laura Beatriz Polastri.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor Eduardo Rafael Riggi, doctora Liliana Elena Catucci y doctor Mariano Hernán Borinsky.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:
PRIMERO:
1.- Llega esta incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensora oficial, doctora Ana E. Baldán a fs. 1/22 y 52/6, respectivamente, en favor del acusado F. A. S. C., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 de esta Ciudad que en copias luce agregada a fs. 35/51, que resolvió, en lo que aquí interesa: «I.- RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 872 del CA efectuado por las defensas (…) III.- CONDENAR a F. A. S. C., cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes, agravado por su destino inequívoco de comercialización (arts. 45 del Código Penal, 864 inc. ‘d’, 866 segunda parte, y 871 del Código Aduanero) (en disidencia parcial del Dr. Gutiérrez de la Cárcova) ,a sufrir las siguientes penas: 1) CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento efectivo (por mayoría); 2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozarte (art. 876 puntp 1 inc. d) del Código Aduanero). 3) INHABILITACIÓN ESPECIAL DE UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio (art. 876 punto 1 inc. e) del Código Aduanero). 4) INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR NUEVE AÑOS Y CUATRO (4) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 punto 1 inc. h) del Código Aduanero). 5) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 punto 1 inc. f) del Código Aduanero). 6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 CP).»
2.- El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados en los autos dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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