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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARégimen de estupefacientes. Venta. Comercialización. Transporte. Estupefacientes. Condena
En el marco de una causa en la que se enjuició a una banda que traficaba estupefacientes, se confirman las condenas en torno al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio. En torno a tipo penal trasporte de estos, se dijo que la circunstancia de que el imputado no haya podido arribar al destino programado por ser detectado el traslado del estupefaciente no impide tener por configurado el delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. «c» de la ley 23.737.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta, y los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa caratulada «N., M. A. y otros s/ infracción ley 23.737», registro FGR83000820/2012, de cuyas constancias RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral Federal de Neuquén, provincia homónima, con fecha 1 de octubre de 2013, en lo que aquí interesa, resolvió: «PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteadas preliminares interpuestos por las defensas oficial y particulares de los imputados en las presentes actuaciones, por las razones dadas en el considerando de la PRIMERA CUESTION, a excepción de cuanto se resuelve sobre L. R. L. seguidamente. Con costas (Art. 530, 531 Y 533 del CPPN) (…).
TERCERO: CONDENAR A M. Á. N. (…) por considerarlo COAUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE COMERCIO a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, dos mil pesos ($2000) de multa, accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (art. 5 Inc. «c» ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).
CUARTO: CONDENAR A E. E. M. (…) por considerarl[a] COAUTORA del delito de TRÁFICO por DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE COMERCIO a la pena de CUATRO años de prisión, dos mil pesos ($2000) de multa, accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (art. 5 Inc. «c» ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines) (…).
OCTAVO: CONDENAR A H. A. V. (…) por considerarlo COAUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN a la pena de CINCO años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, (art. 5 inc. «c» ley 23.737; art. 12, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines); UNIFICANDO la presente condena con la pena de cuatro años de prisión y quinientos pesos ($500) de multa impuesta por este Tribunal en el Expte. N° 832/2012, CONDENÁNDOLO en definitiva a la PENA úNICA de SIETE años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso (art. 12, 29 Y 58 del CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN, con sus concordantes y afines). La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (art. 5 Inc. «c» ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).
NOVENO: CONDENAR A L. A. C. (…) por considerarl[a] COAUTORA del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN a la pena de CINCO AÑOS de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, (art. 5 inc. «c» ley 23.737; art. 12, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines); UNIFICANDO la presente condena con la pena de cuatro años de prisión y quinientos pesos ($500) de multa impuesta por este Tribunal en el Expte. N° 832/2012, CONDENANDOLA en definitiva a la PENA úNICA de SIETE años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso (art. 12, 29 Y 58 del CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN, con sus concordantes y afines). La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (art. 5 Inc. «c» ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines) (…).
DÉCIMO: CONDENAR a H. I. M. (…) a la pena de DIECIOCHO años de prisión, diez mil pesos ($10.000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo COAUTOR DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO Y SIRVIÉNDOSE PARA SU EJECUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE UNA MENOR DE 18 años DE EDAD, accesorias legales y costas. La mu1ta que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P., (art. 5° inc. «c» y art. 11° inc. «a» y «c» de la ley 23.737; art. 12, 21, 29 y 45 del CP; arts. 530, 531, 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines); declarando al nombrado, H. I. M., REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (Art. 50 del C.P.).
DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR A R. J. M. (…) por considerarla COAUTORA del DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de QUINCE años de prisión, ocho mil pesos ($8000) de multa, accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C. P. (art. 5° inc. «c» y art. 11° inc. «c» de la ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).
DÉCIMO SEGUNDO: CONDENANDO A J. A. M. (…) por considerarla PARTÍCIPE PRIMARIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y COMERCIO, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO, a la pena de DIEZ años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso; UNIFICANDO la presente condena con la de cinco años y seis meses de prisión y quinientos pesos de multa, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Gral. Roca en el Expte. 743/2011, y condenarla en definitiva, a la PENA úNICA de DOCE años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, con más accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (Art. 12, 21, 29 Y 58 del CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN, con sus concordantes y afines).
DÉCIMO TERCERO: CONDENAR a O. J. (…) por considerarla PARTÍCIPE PRIMARIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de SEIS años de prisión, tres mil pesos ($3000) de multa, accesorias legales y costas procesales. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (Art. 5° inc. «c» y art. 11° inc. «c» ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).
DÉCIMO CUARTO: CONDENAR a C. V. D. (…) por considerarla PARTÍCIPE PRIMARIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO, a la pena de SEIS años de prisión, cuatro mi1 pesos ($4000) de mu1ta, accesorias 1ega1es y costas procesa1es. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (Art. 5° inc. «c» y art. 11° inc. «c» ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines) (…).
DÉCIMO SEXTO: CONDENAR a F. R. A. (…) por considerarla PARTÍCIPE PRIMARIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de SEIS años DE PRISIÓN, tres mi1 pesos ($3000) de mu1ta, accesorias 1ega1es y costas de1 proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (Art. 5° inc. «c», art. 11 inc. «c» ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).
DÉCIMO SÉPTIMO: CONDENAR a I. B. (…) por considerarla PARTÍCIPE PRIMARIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO Y LA PARTICIPACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD, a la pena de SIETE AÑOS de prisión, cinco mil pesos ($5000) de multa, accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P. (art. 50 inc. «c» y art. 11° inc. «a» y «c» ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).
DÉCIMO OCTAVO: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a R. D. L. A. M. (…) por considerarla PARTÍCIPE PRIMARIA DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO (art. 50 inc. «c» y art. 11. inc. «c» ley 23.737; art.45 CP; Art. 4 ley 22.278). DISPONIENDO, atento a su condición de menor de edad al momento de los hechos, que sea practicado un amplio informe social a su respecto, en los términos de la Ley 22.278 con oportuna citación a la audiencia allí prevista.
DÉCIMO NOVENO: CONDENAR a J. M. S. (…)por considerarlo PARTÍCIPE PRIMARIO DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de SIETE AÑOS de prisión, cinco mil pesos ($5000) de multa, accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C. P. (Art. 50 inc. «c» y art. 11. inc. «c» ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 45 CP; art. 530, 531 Y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines).
VIGÉSIMO: CONDENAR a D. F. S. (…) por considerarlo PARTÍCIPE SECUNDARIO DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN, a la pena de TRES AÑOS de prisión, cuatro mil pesos ($4000) de multa, accesorias legales y costas procesales. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir que quede firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C. P. (art. 5° inc. «c» ley 23.737; art. 12, 21, 29 Y 46 CP; art. 530, 531, 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines) (…)
VIGÉSIMO PRIMERO: CONDENAR a F. A. S. (…) por considerarlo PARTÍCIPE PRIMARIO DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de SEIS AÑOS de prisión, cuatro mil pesos ($4000) de multa, accesorias legales y costas del proceso. La multa que se impone deberá ser abonada en el término de diez (10) días contados a partir quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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