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JURISPRUDENCIAExcepción de falta de acción
Se confirma la resolución que dispuso rechazar la excepción de falta de acción planteada.
Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Oscar A. Pellicori, contra el auto que dispuso rechazar la excepción de falta de acción planteada.
II. Los cuestionamientos introducidos por el recurrente principalmente trasuntan en que quien ha sido tenido por parte querellante en esta causa no reviste personería como para hacerlo y que frente a tal situación no debería tener «facultades para involucrar… a la Sociedad en planteos judiciales…[por cuanto] Ella es quien debe afrontar las consecuencias» (conf. fs. 71/74).
III. A los efectos de dar respuesta a los agravios, se advierte, de inicio, que los elementos presentados por el peticionante para dar origen a esta incidencia y como sustento de su requisitoria, no logran controvertir a aquéllos otros que el a quo tuvo en consideración al otorgar la calidad de querellante a A. C. C. R. -ver, en ese sentido, fotocopia del «Convenio y manifestación» glosada a fs. 14 del incidente-.
A su vez, las restantes probanzas incorporadas a la causa y detalladas por el magistrado de la anterior instancia para fundamentar su extenso decisorio -los que cabe tener aquí por reproducidos- resultan suficientes para descartar la pretensión del apelante y mantener el rol oportunamente otorgado, sin objeciones de las partes, por el Director del proceso -17/5/2017- (conf. fs. 157).
Por lo demás, las referencias articuladas por la asistencia técnica de quien resulta imputado en la causa, en orden a las obligaciones que -a su entender- podrían considerarse abusivas, exceden el marco de su actuación, en tanto resulta ajeno a su cometido el preservar los intereses de la sociedad en cuestión y de la cual no forma parte.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 55/62 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
039843E
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