Excepción de falta de acción por prescripción. Artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Recurso casatorio
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se conceden los recursos de casación interpuestos pues la resolución cuestionada es de aquellas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO:
Los recursos de casación interpuestos por el Fiscal General y por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellantes, contra la resolución de este tribunal que revocó, por mayoría, la de primera instancia que rechazó el planteo de excepción de falta de acción por prescripción efectuado por el defensor de A. M.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución cuestionada es de aquellas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que las afirmaciones de que se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva y de que lo resuelto implicaría una inobservancia de la ley procesal (conf. artículo 456, incisos 1° y 2° del código citado), constituyen cuestionamientos susceptibles de ser revisados en casación.
Por lo que SE RESUELVE: CONCEDER los recursos de casación interpuestos a fs. 151/158 y a fs. 160/167, debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER a los recurrentes que deberán mantener dichos recursos ante la alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquella (conf. artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
023913E