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JURISPRUDENCIAExcepción de prescripción
Se hace lugar al recurso deducido contra el auto que declaró que, en cuanto a la denegatoria formal sobre la prescripción de la deuda previsional y no satisfechos los extremos exigidos por el artículo 1, incisos a) y c) del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la presente causa no integra la competencia del Tribunal.
En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de abril de dos mil quince, siendo las horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Carlos Francisco García Allocco, bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: «ESTÉVEZ, CARLOS MIGUEL C/ CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE CASACIÓN» (Expte. N° 2140969), con motivo del recurso de casación interpuesto por el actor (fs. 85/91), fijándose las siguientes cuestiones a resolver:-
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación? –
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Señores Vocales votan en el siguiente orden: Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Carlos Francisco García Allocco.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:-
1.- A fs. 85/91 el actor interpuso recurso de casación en contra del Auto Número Dieciocho, dictado por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de esta ciudad el veintitrés de febrero de dos mil doce (fs. 79/82), que resolvió: «1.- Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, confirmando el decreto de fecha cuatro de noviembre de dos mil once (fs. 62 y vta.), en cuanto dispone que en relación a la denegatoria formal sobre la prescripción de la deuda previsional y no satisfechos los extremos exigidos por los arts. 1, inc. «a» y «c» del C.M.C.A.: la presente causa no integra la competencia del Tribunal. 2.- Notifíquese de oficio. 3.- Sin costas…».-
La expresión de agravios admite elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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