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JURISPRUDENCIAImpuesto sobre los ingresos brutos. Cobro ejecutivo de la deuda. Excepción de prescripción
Se revoca la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y se manda llevar adelante el cobro mediante título ejecutivo del impuesto a los ingresos brutos que se reclama.
En la ciudad de General San Martín, a los _14__ días del mes de diciembre de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo, en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri a fs. 96, el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa nº MER-4871-2015, caratulada «FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ MATEU JOAQUIN GAETANO Y OTRO/A S/ APREMIO».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 57/62, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…I.- Hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por los periodos exigidos.- II.- Imponer las costas del proceso en su calidad de vencido al Fisco Provincial accionante (art. 68 del C.P.C.C., art. 25 Ley 13.406).- III.- Merituando los trabajos realizados, regúlanse los honorarios del Dr. Baldomero E. Satorre en su carácter de patrocinante de la demandada en la suma de pesos cinco mil quinientos ($5.500) más los aportes que fija el art.12 de la ley 6716. (art. 22 Ley 13.406, art. 10, 15, 16, 51, 54 y cctes. Dec. Ley 8904/77) y el I.V.A. en cuanto correspondiere a la situación particular de los profesionales actuantes- SCJN Fallos 316:1533; 325:742-…».
II.- A fs. 71/74, el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, con expresión de fundamentos.
III.- A fs. 75, el magistrado de grado dispuso conceder el recurso y correr traslado del mismo a la contraparte por el plazo de cinco (5) días, en los términos de lo dispuesto por los arts. 13 y 25 de la Ley 13.406 y 133, 243 y 555 del C.P.C.C.
IV.- A fs. 94, se elevaron los presentes actuados a esta Alzada, los que fueron recibidos a fs. 94 vta. y a fs. 95 se dispuso que pasaran para dictar sentencia.
V.- A fs. 96, el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri se excusó de entender en autos, en razón de haber intervenido en la presente causa con anterioridad como Juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes (arts. 17 y 30 del C.P.C.C.).
VI.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció las siguientes cuestiones a decidir:
1.- ¿Corresponde aceptar la excusación planteada?
2.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
A la primera cuestión, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
En atención a lo expuesto a fs. 96, corresponde aceptar la excusación formulada por el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri (art. 30 ss. y cc. del C.P.C.C.). ASÍ LO VOTO.
El Señor Juez Jorge Augusto Saulquin votó a la cuestión planteada, en igual sentido y por los mismos fundamentos.
A la segunda cuestión, la Señora Jueza Ana María BezziPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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