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JURISPRUDENCIAExclusión hereditaria. Separación de hecho. Ley aplicable
Se confirma el fallo en cuanto excluyó la vocación hereditaria de la demandada como cónyuge supérstite del causante, pues se encuentra acreditado que al momento de producirse el fallecimiento del causante los cónyuges estaban separados de hecho desde hacía un tiempo, sin voluntad de unirse, resultando irrelevante indagar acerca de la atribución de culpabilidad, pues en cualquier caso la nueva norma prevé el cese de la vocación hereditaria del cónyuge supérstite.
En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de abril de dos mil diecinueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, con la Presidencia del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Esther Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº EXP – 60829/11, caratulado: «CODERMATZ DE CUNEO C/ SANTA COLOMA HELENA BEATRIZ S/ ORDINARIO». Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SE PLANTEA LA SIGUIENTE:
CUESTION
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice:
I. A fs. 858/874 vta. la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala IV- de esta ciudad rechazó el recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada en relación a los planteos de las defensas de prescripción y de cosa juzgada, con costas, e hizo lugar al desplegado por el apoderado de la parte actora para así estimar la demanda impetrada en causa excluyendo la vocación hereditaria de la Sra. Helena Beatriz Santa Coloma como cónyuge supérstite del causante, con costas a la demandada vencida.
Disconforme, el doctor Miguel Nasif Seba por la demandada interpuso a fs. 889/908 el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley venido a consideración de este Superior Tribunal.
II. Para así decidir, la Cámara por mayoría de sus integrantes desarrolló los siguientes fundamentos:
a) Voto de la doctora Benítez de Ríos Brisco: comenzó analizando los agravios de la parte actora y destacó que sin desconocer el criterio del Superior Tribunal en la causa «Ribles» (sentencia 26/2016;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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