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JURISPRUDENCIATentativa de homicidio agravado por el vínculo. Separación de hecho
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio y condenó al imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa, por el hecho consistente en asestar a su esposa -con quien no convivía- un puntazo en el abdomen a la altura del hígado con un elemento punzo-cortante tras sujetarla de los brazos y arrinconarla contra la pared.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Pedro R. David como Presidente y los doctores Alejandro W. Slokar y Angela Ester Ledesma como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora María Laura Vilela, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 32758/2010/TO1/CFC1 caratulada «R., E. A. s/recurso de casación», con la intervención de la Sra. Fiscal General en esta instancia, Dra. Irma Adriana García Netto, y de la Defensora Oficial ad hoc ante esta Cámara, Dra. Elisa Herrera, por la asistencia técnica de E. A. R.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultaron designados para hacerlo en primer término la juez doctora Angela E. Ledesma, y en segundo y tercer lugar los jueces doctores Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, respectivamente.
La señora juez Angela Ester Ledesma dijo:
I
El Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de esta ciudad, resolvió «I. RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por el señor defensor oficial durante su alegado (arts. 166, 167 y concordantes -todos a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación).
II. CONDENAR a E. A. R….a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa (arts. 12, 29 inc. 3º, 42, 45 y 80 inc. 1º del Código Penal de la Nación).» -fs. 348/348 vta. y 351/372-.
Contra dicha decisión, la Defensora Oficial ad hoc Dra. Andrea Jimena Ares interpuso recurso de casación (fs. 373/387 vta.), el que fue concedido a fs. 388 y mantenido a fs. 395.
II
La impugnante, bajo la invocación de las causales contempladas en ambos incisos del art. 456 del código adjetivo, introdujo las siguientes críticas.
a) En primer lugar, aseveró que «la acusación que formula el Sr. Agente Fiscal en base al requerimiento de elevación a juicio de fs. 298/300 es nula…arbitrariamente el Sr. Fiscal de Instrucción cambio la calificación legal que estaba consolidada, ya que el procesamiento no había sido apelado, y también la base fáctica. En este sentido el hecho ya había sido analizado y calificado como lesiones graves agravadas por el vínculo.».
Al respecto, argumentó que una vez radicadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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