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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de noviembre de dos mil veinte, encontrándose reunidas en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, las Vocales titulares de la Sala N° 3 Dra. Claudia Kirchhof y Dra. Andrea F. Palomeque Albornoz, con la Presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni, asistidas de la Secretaria autorizante, tomaron en consideración el juicio caratulado: «R.M.N. C/ R. B. H. G. S/LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD (ART.488)»; Expte. N° EXP-142120/16, venido a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 235/243.
Quedando determinado el orden de votación del siguiente modo:
1°) Dra. Claudia Kirchhof y 2°) Dra. Andrea F. Palomeque Albornoz Seguidamente la primera de las mencionadas hizo la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
Omito volver a efectuarla por razones de brevedad, dando por reproducida en esta Instancia la practicada por la a-quo en el fallo recurrido.
A fs. 227/232 la Sra. Juez de Primera Instancia en lo pertinente falló: 1º) DECLARAR fecha cierta de separación de hecho de la Sra. R. M. N., y el Sr. R. B. H. G., el dia día 09 de septiembre de 2006, y en consecuencia retrotraer a tal fecha la disolución de la comunidad conforme lo normado por el art. 480 CC y C. 2°) RECHAZAR la demanda de liquidación de la comunidad impetrada por la SRA R. M. N., DNI N.º XXXXX, contra el SR. R.B.H. G., DNI N° XXXXXX, atento a la inexistencia de bienes que conformen la masa comunitaria, conforme las fundamentaciones dadas en la presente. 3°) COSTAS, a la vencida. 4°) INSERTESE, regístrese y notifíquese. A fs. 235/243 la actora interpone recurso de apelación y nulidad. Corrido el traslado de ley (fs. 244) no fue contestado, siendo concedido a fs. 265 en relación y con efecto devolutivo. Recibidos los autos en esta Alzada, se constituye la Sala con sus titulares y se llama autos para sentencia. A fs. 274 se determina el orden de votación. Esta causa se encuentra en estado de resolución definitiva.
La Dra. Andrea F. Palomeque Albornoz presta conformidad con la precedente relación de la causa.
CUESTIONES
PRIMERA; Es nula la sentencia?
SEGUNDA: En su caso debe ser confirmada, modificada o revocada?
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. CLAUDIA KIRCHHOF DIJO:
Contra la Sentencia N° 464 de fs. 227/232 se interpuso recurso de nulidad pero no fue fundado en forma separada. Ahora bien el recurso de nulidad está implícito en el de apelación (art.254 del C.P.C. y C.) y si bien advierto la existencia de defectos en la sentencia, no son de entidad tal que ameriten un pronunciamiento de oficio, debiendo entonces prevalecer el criterio de conservación del acto…» (Conf. Alsina, Tratado, T. IV, pág. 238, 2ª edición act. 1961; Recursos Judiciales, autores varios, Cap. VI, Mabel de los Santos, Ediar 1993, pág. 119).
A LA MISMA CUESTION LA DRA. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ DIJO: Que adhiere al voto de la Sra. Vocal preopinante.
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. CLAUDIA KIRCHHOF DIJO:
I.- Por Sentencia Nº 464 (fs. 227/232) se falló: «1º)Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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