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JURISPRUDENCIAExcusación del magistrado
Se rechaza la excusación formulada por uno de los vocales, invocando la causal prevista por el art. 10, inc. 8 del CPCC. Ello en virtud de que en los procedimientos concursales las posibilidades de excusación y recusación deben hacerse con un criterio restrictivo.
Rosario, 07 de Abril de 2015.
VISTOS: Los presentes autos caratulados «MATTEI, MIGUEL s/ CONCURSO PREVENTIVO – HOY QUIEBRA» EXPTE. 106/14, venidos a este Tribunal ad hoc a efectos resolver la oposición formulada por el Dr. Avelino Rodil a la excusación del Dr. Jorge W. Peyrano invocando la causal prevista por el art. 10 inc 8 del CPCC respecto de la Dra. Liliana Simonetta, para la integración del Tribunal que entendieran dentro de los presentes (fs. 23, 24, 25, 30 y 31), y demás actuaciones que se tienen a la vista;
CONSIDERANDO: Que asiste razón al Dr. Avelino Rodil en cuanto es aplicable a los presentes lo normado por el art. 17 inc. 5 del CPCC.
Conforme se ha sostenido en reiterados pronunciamientos de esta Sala Tercera con diversa integración: «En los procesos universales intervienen una multiplicidad de sujetos, por lo que la ley limita las posibilidades de recusación y excusación con la finalidad de no entorpecer el trámite de los mismos. De allí que ni por medio de una interpretación literal ni histórica de las normas procesales aplicables al caso, es posible acceder a la excusación invocada mediante una interpretación extensiva no contemplada en el derecho positivo, más aún teniendo en cuenta que en este tipo de procesos -en función de lo ya expuesto-, las causales de recusación-excusación deben hacerse funcionar con criterio estricto. Así el art. 17 inc. 5° del CPCC prescribe que el Juez sólo resulta desplazado encontrándose en causal de recusación -excusación con relación al deudor. En el mismo sentido lo dispone el art. 256 de la ley 24522.
Además, cabe tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de esta Provincia ha sostenido en forma concluyente, que «la excepción consagrada en la norma transcripta precedentemente hace referencia al «…síndico, el liquidador o el deudor», no pudiendo efectuarse una interpretación que resulta extensiva a sujetos distintos de los contemplados en ella» (autos «Bco del Interior y Bs. As. SA – Quiebra -Incidente de nulidad, fraude procesal y reposición s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad», A. Y S., t. 124, págs. 464/465)».
Seguidamente, dijo el Dr. Baracat: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160).
Por tanto, esta Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial integrada ad hoc,
RESUELVE: Hacer lugar a la oposición formulada por el Dr. Avelino Rodil y disponer que en los presentes entenderá el Dr. Jorge W. Peyrano.
Insértese y hágase saber. («MATTEI, MIGUEL s/ CONCURSO PREVENTIVO – HOY QUIEBRA» EXPTE. 106/14)
CHAUMET
BARACAT
(ART. 26 L.O.P.J)
CúNEO
001767E
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