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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Diferencias salariales. Remuneración. Salario. Suplementos. Carácter remuneratorio
Corresponde hacer lugar a la demanda por diferencias salariales interpuesta por la actora (Jefa de División del Servicio Social del Hospital Santoianni), habida cuenta de que acreditó el carácter remuneratorio de los suplementos por conducción (dec. 742/93) abonados por el GCBA, por lo que corresponde abonar las diferencias salariales que correspondan.
Ciudad de Buenos Aires, 13 de abril de 2015.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos señalados en el epígrafe, de cuyas constancias resulta:
I. A fs. 1/12 se presenta Magdalena Rosario Espínola e interpone demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, «GCBA») solicitando se declare la integración al sueldo con carácter remunerativo de todas las sumas que percibe o ha percibido en forma normal, habitual y periódica como no remunerativas, que han sido otorgadas a través del Decreto Municipal Nº 742/93 y las actas paritarias sectoriales Nros. 42/2009, 52/2011, 54/2011 y 60/2012 correspondientes a los profesionales de la salud. Peticiona además que se declare la inconstitucionalidad de las normas e instrumentos mencionados por considerarlos contrarios a lo dispuesto por los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional como también de los artículos 12, 41, 43 y 44 de la Constitución de la C.A.B.A. en tanto limitan y reducen en forma antijurídica los beneficios remuneratorios futuros a los que su parte tiene derecho. Asimismo reclama que se condene al GCBA a integrar los aportes y contribuciones de ley que correspondan a las sumas en cuestión con efecto retroactivo por el período no prescripto, esto es, por los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda. Agrega que la referida integración deberá efectuarse ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, o el organismo recaudador que corresponda. A su vez solicita, en relación a las sumas no remunerativas,que se le abone el importe correspondiente al sueldo anual complementario por el suplemento por conducción y aumentos acordados por las actas paritarias mencionadas con anterioridad y, en este último caso, por el tiempo de vigencia de cada uno de éstos y en los restantes, por los cinco años anteriores a la interposiciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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