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JURISPRUDENCIAHabeas corpus. Competencia. Cuestión federal. Recurso extraordinario
Se resuelve denegar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que estableció la competencia para entender en un habeas corpus, habida cuenta de que el recurrente no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada.
Santiago del Estero, 15 de febrero de 2016.
Voto del Dr. Gustavo Adolfo Herrera con Adhesión de los Dres. Armando Lionel Suarez y Sebastián Diego Argibay:
Y Vistos: Para resolver sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la Resolución Serie «B» Nº 29 dictada por éste Superior Tribunal de Justicia en fecha 25/03/15, glosada a fs. 56/65 del Expte. Nº 18270/2015, por la cual se decidió declarar la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa y, en consecuencia, ordenar el reenvío al Tribunal de Orígen a sus efectos.
Y Considerando: I) Que, a fs. 12/20 de las presentes actuaciones, obra recurso interpuesto por el Sr. Fiscal General ante el Superior Tribunal de Justicia. En su libelo impugnativo, el recurrente, tras relatar los antecedentes de la causa, invoca la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad formal del recurso, tales como: sentencia asimilable a definitiva, emanada del Máximo tribunal de la provincia de Santiago del Estero, planteamiento oportuno de la cuestión federal por arbitrariedad sorpresiva, suficiente fundamentación y temporalidad de su presentación.
Dando por cumplidos dichos recaudos, el recurrente expone sus agravios, afirmando que la sentencia en crisis es arbitraria por violar flagrantemente las garantías del debido proceso contenido en el Art. 18 de la Carta Magna, como así también el Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto se está imponiendo limitaciones al recurso de apelación en la acción de habeas corpus, contrariando el texto constitucional nacional y provincial, con una aparente fundamentación, que, a más de contradictoria, convierte a la sentencia en arbitraria, generando con ello un grave estado de gravedad institucional e inseguridad jurídica en la provincia, no siendo la misma una derivación razonada del derecho vigente a la luz de las constancias de la causa, sino más bien, un producto de la voluntad individual de los jueces. Añade que la interpretación dada por el Superior Tribunal al Art. 193, inc. 2º, ap. «c» de la Constitución provincial, quita efectividad y eficacia al proceso, convirtiéndolo en inidóneo para el goce y satisfacción de los derechos, además de desnaturalizar las disposiciones contenidas en el Art. 43 de la Constitución Nacional, como así también el Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
II) En el sub examine, debe señalarse previamente, que se ha presentado formulario que, en general, da cumplimiento a las exigencias formales impuestas por la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del remedio federal, como también, que el recurso se interpuso en plazo y en debida forma.
Sin embargo, como primer obstáculo para la procedencia del recurso extraordinario, se observa que la sentencia, aún cuando es producida por el Superior Tribunal de la causa, no adquiere carácter de definitiva o equiparable a ella, pues ha dirimido una cuestión de competencia funcional a partir de la interpretación de normas de derecho público provincial, que no pone fin al proceso o haga imposible su continuidad, porque aun cuando concluya una determinada controversia no está vinculada al evento principal del litigio. Al respecto, nuestra Corte Suprema ha sostenido que «Por regla general, lo resuelto por el A quo en punto a la competenciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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