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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución penal. Sanción disciplinaria. Defensa en juicio. Asistencia letrada del interno
Si bien se rechaza el planteo genérico de inconstitucionalidad del decreto 18/97, reglamentario de la ley 24.660, se anula la sanción disciplinaria aplicada al interno por haberse vulnerado su derecho de defensa.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. Ana María Figueroa como Presidente y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 52/65 por el Defensor Público Oficial, doctor Lucas Tassara en la presente causa nº CCC 2474/2014/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: «Gorosito, Juan Ramón s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de esta ciudad, con fecha 23 de junio de 2014, resolvió: I. Rechazar el planteo de nulidad articulado por la defensa del imputado Juan Ramón Gorosito o Ramón Jorge Morel, sin costas (arts. 166 y siguientes y 530 y 531 del C.P.P.N.; II. Confirmar la sanción disciplinaria aplicada a Juan Ramón Gorosito o Ramón Jorge Morel por el Director de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el contexto del expediente administrativo identificado como «M» 529; y III. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones reglamentarias aplicadas para sancionar a su asistido.
2º) Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor Lucas Tassara, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 52/65), que fue concedido (fs. 66/68).
Motivó el recurso ante esta alzada, la imposición de una sanción disciplinaria aplicada a su defendido con fecha 12 de febrero de 2014, ya que a su entender carece de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.).
Además planteó la inconstitucionalidad del decreto nº 18/97, reglamentario de la ley 24.660 por resultar violatorio de diversas normas constitucionales al vulnerar los principios de legalidad y el debido proceso legal (art. 474 del C.P.P.N.).
3º) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Mariano H.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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