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JURISPRUDENCIAHábitat. Subsidio habitacional
Se hace lugar a la acción de amparo y se condena al GCBA que asegure de manera inmediata el acceso a una vivienda digna y adecuada, hasta tanto se demuestre que las circunstancias de emergencia habitacional en la cual se encuentra la actora han sido superadas.
Ciudad de Buenos Aires, 2 de junio de 2015.-
VISTOS:
I.- Mediante el escrito de fojas 1/23 se presentaron el Sr. W.J.P. y la Sra. V.J., ambos por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, e interpusieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, invocando la existencia de una lesión manifiestamente ilegítima de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la vivienda, a la salud y a la dignidad. Expresaron que el accionar cuestionado consistía en la negativa a otorgarles una asistencia habitacional adecuada y suficiente, de modo que solicitaron que se ordenase al GCBA que les proveyera una solución habitacional definitiva y permanente.
Manifestaron en su escrito inicial que el Sr. W.J.P. nació el 23 de diciembre de 1988 en la localidad de Avellaneda; Provincia de Buenos Aires. Agregaron que a los siete años de edad un Juzgado de Menores resolvió otorgar a su madre el cuidado y crianza de él y sus hermanos, debido a que su padre -quien se había separado de su madre- ejercía violencia física sobre ellos.
Continuaron su relato, indicando que el Sr. P. había concluido sus estudios en el cuarto grado del nivel primario de escolaridad. Asimismo, refirieron que durante su adolescencia, debido a reiteradas acciones delictivas y a padecer adicción a diferentes sustancias tóxicas, transitó por diversas instituciones, tales como institutos correccionales de menores, hogares, hospitales y centros de rehabilitación de adicciones.
A pesar de todo ello, enfatizaron que a los diecisiete años de edad se recuperó de su adicción a las drogas, comenzó a buscar empleo y se desempeñó en diversas actividades laborales.
Por otra parte, expresaron que V.B.J. nació el 22 de marzo de 1992 en la Ciudad de Buenos Aires; y que se alojaba junto con su madre y sus cuatro hermanos en una habitación de un hotel de dicha ciudad. En cuanto a su nivel educativo, agregaron que tan solo completó el primer año del nivel secundario.
Prosiguieron exponiendo que ambos se conocieron en el año 2006, comenzaron una relación de noviazgo y que una vez transcurridos dos años decidieron comenzar a convivir. Sin embargo, ante la imposibilidad de abonar el alquiler de algún alojamiento, recurrieron -en el mes de diciembre de 2008- al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual les había otorgado un subsidio regulado por el Decreto N° 690/06 por un monto total de … pesos ($…) distribuido en cuotas.
A pesar de ello, relataron que en el mes de abril de 2010 se agotó el mencionado subsidio. Como consecuencia de lo cual, el Sr. P. debió comenzar a pernoctar en la calle y la Sra. J. decidió alojarse con su madre. Prosiguieron su exposición de hechos, indicando que solicitaron una renovación del subsidio ante el GCBA, pero que el 21 de abril de dicho año les informaron que habían cobrado la totalidad del beneficio mencionado y que la renovación del mismo se encontraba agotada según la legislación vigente (v. fs. 42).
A su vez, expusieron que el 30 de abril del mentado año nació M.N.P., la primer hija de la pareja y enfatizaron que es de gran anhelo para ambos que todos los integrantes de la familia convivieran bajo el mismo techo, ya que es fundamental para la crianza de la niña mantener la unión del grupo familiar.
Concluyeron su relato indicando que, al momento de iniciar la presente acción, Waldemar se encontraba en efectiva situación de calle y desempleado, debido a lo cual se anotó en diversas bolsas de empleo, aunque a pesar de ello no había recibido ofrecimiento laboral alguno. Alegaron que no recibían ningún beneficio de programa social alguno ni ayuda económica de otras personas y que para satisfacer sus necesidades alimentarias concurrían a diversos comedores comunitarios de esta ciudad.
Por otra parte, fundaron en derecho su pretensión, acompañaron prueba documental (fs. 24/75), citaron jurisprudencia y formularon reserva del caso federal.
Alegaron que la conducta asumida por el GCBA, al limitar temporal y cuantitativamente el subsidio habitacional (en los términos del Decreto 690/06, modificado por el Decreto 960/08) resultaba inconstitucional.
En el punto XIII de su escrito, solicitaron como medida cautelar, que se ordenara al GCBA que, mientras durase la tramitación de las presentes actuaciones, se los incluyera junto con su hija en alguno de los programas habitacionales vigentes acorde a la situación planteada. En sustento de esta pretensión, afirmaron que se encontraban configurados los requisitos de verosimilitud del derecho, de peligro en la demora y la no frustración del interés público.
Con fecha 29/12/2010 se hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenándose al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en el término dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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