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JURISPRUDENCIA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de junio de 2020.
Y VISTO, el expediente individualizado en el epígrafe y el expediente «R.C.F contra GCBA sobre Cobro de Pesos» nº C36905-2014/0 , de cuyas constancias, RESULTA:
1) Expediente «R.C.F c/ GCBA s/ Cobro de Pesos» nº C885/2015-0:
I. El 05 de febrero de 2015 C.F.R interpuso demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en adelante, GCBA- a fin de:
(i) «hacer cesar las vías de hecho por las cual mi empleadora (…), sin acto administrativo previo que lo autorice o reglamente, liquida y paga -desde su creación- el Subsidio por Ex Combatiente establecido en la Ordenanza N°39.827 (…) modificada por Ordenanza Nº 45.690 y Ley N° 2.304 (…) tomando en cuenta solamente algunos conceptos, denominaciones, rubros o ítems que forman parte de las remuneraciones que percibo mes a mes, en forma normal, habitual y permanente» (cfr. página 1, el subrayado corresponde al original). También, (ii) solicitó se liquide y pague en forma correcta el subsidio por Ex Combatiente de Malvinas, conforme lo ordenado por la ordenanza n° 39827, modificada por ordenanza n° 45690 y por la ley nº 2304, pues considera que debe abonarse aplicando el porcentaje establecido por la ley (130%) tomando como base para el cálculo la «Asignación Total de la Categoría en el Agrupamiento y Tramo de revista» correspondiente del actor, ya sean los conceptos de carácter remunerativo o no remunerativo, permanentes o temporales. Asimismo, (iii) requirió que esa liquidación también se aplique al Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), Horas Extras, Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (U.R.S.E.), Suplemento Tarea Riesgo/Insalubre y Suplemento Tareas Nocturnas. Además, solicitó (iv) se le reconozcan y paguen los montos adeudados por los períodos no prescriptos conforme valores nominales al 31/12/2014, según la liquidación que realiza en el punto III de la demanda (v. páginas 12/23 vta.) además de los períodos subsiguientes hasta la fecha en que se practique la liquidación final, con más los intereses. Por último, (v) requirió que se le liquide y pague, conforme se establezca en la sentencia definitiva, los montos del subsidio «…para los períodos futuros, debiendo mantenerse el mismo criterio si más adelante se establecen para los empleados cualquier tipo de suplementos, sumas, adicionales, plus, o el nombre que se le quiera dar a dichos conceptos salariales…», sean de carácter remunerativo o no remunerativo, permanentes o temporales, y que integran la Asignación Total de la Categoría en el Agrupamiento y Tramo de revista u otra denominación con que se designe a la totalidad de las remuneraciones que vayan a percibirse conforme las paritarias que se celebren.
Expresó que no formuló reclamo administrativo previo (v. punto I.a del escrito de inicio). A continuación expuso que ingresó a trabajar para la demandada el 01/10/1983 y que, en la actualidad, se desempeña en la Dirección General de Seguridad y Custodia de Bienes. De acuerdo con el recibo de haberes incorporado a página 86 -prueba documental-, en diciembre de 2014 el actor revistaba en Agrupación S, Tramo A, nivel 08.
Precisó que durante la Guerra de Malvinas estuvo afectado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), formando parte de la Armada Argentina, Batallón de Infantería de Marina n° 4, con asiento en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Chubut, siendo movilizado hasta el Batallón de Infantería de Marina n°5 en Tierra del Fuego. Manifestó que por haber participado en el conflicto bélico y haber acreditado su condición de Ex Combatiente, resultó acreedor del pago del subsidio establecido por la normativa local ya mencionada. Indicó que comenzó a percibir el suplemento correspondiente a partir del 01/05/1984 en forma ininterrumpida y hasta la actualidad, pero liquidado en forma incorrecta (v. página 2 vta.).
Afirmó que el GCBA decidió, a partir de enero de 2009, interrumpir el pago del subsidio que percibía. Por tal motivo inició una acción de amparo ante este fuero CAyT, en donde la sentencia de la Cámara de Apelaciones (el 13/09/2012) hizo lugar a la demanda y ordenó al GCBA liquidar el subsidio previsto en la ordenanza nº 39827. Indicó que se trató del expediente n° 36198/0 «R.C.F c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA)», según precisó a página 3 de la demanda.
A continuación, procedió a analizar el marco legal que da fundamento a sus pretensiones (v. páginas 3/4). Posteriormente, a páginas 4/5 vta., detalló las distintas formas en que fue liquidado el subsidio. Así, indicó que desde el 1º de mayo de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1989 se abonó calculando el 100% sobre el concepto 001 «Sueldo Básico», sin tomar en cuenta otros adicionales, suplementos y complementos cobrados. Desde el 1° de enero de 1990 hasta el 30 de junio de 1992 se abonó calculando el 100% sobre la suma de los conceptos 001 «Sueldo Básico» y 008 «Bonificación Especial», sin tomar en cuenta otros conceptos. Desde el 1° de julio de 1992 y hasta el 31 de mayo de 2005 el subsidio fue abonado calculando el 100% sobre las sumas de los conceptos 001 «Sueldo Básico» y 006 «Dedicación Funcional», sin computarse otros conceptos. A partir del 1° de junio de 2005 y hasta el 30 de abril de 2007 se abonó el subsidio calculándolo en el 100% sobre la suma de los conceptos 001 «Sueldo Básico» y 008 «Adicional por Grado», sin computar otro rubro o concepto. Desde el 1° de mayo de 2007 hasta el 31/12/2009 se abonó el subsidio calculado en un 130% sobre la suma de losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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