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JURISPRUDENCIADesaparición forzada de personas. Exilio. Subsidio. Exceso reglamentario
Se concede al actor el beneficio previsto en el art. 3 de la ley 24043, pues surge probado que su exilio se produjo por el temor fundado de que se encontraba en peligro su libertad o vida, resultando este una válida opción para mantener incólumes esos derechos fundamentales, lo cual hace posible desvirtuar la hipótesis de que la decisión de abandonar el país adoptada por el actor y su familia deba interpretarse como un autoexilio voluntario, e inclinarse por entender que lo hizo en resguardo de sus derechos.
Buenos Aires, 11 de julio de 2017.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 108/117 contra la resolución de fs. 99/100; y
CONSIDERANDO:
El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti dijo:
1º) Que, por resolución 958/16, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó al señor Nicolás Juan Doljanin el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias (v. fs. 99/100).
Fundó su decisión en que no se había acreditado una restricción a la libertad del peticionario en los términos legales, ni razones suficientes para inferir que su situación era sustancialmente análoga a otras en los que se había otorgado aquel beneficio y, por lo tanto, que el caso no se ajustaba a los lineamientos fijados en la resolución MJ 670/16.
2º) Que, disconforme, aquél interpuso el recurso directo de fs. 108/117, en el que solicita que se deje sin efecto la resolución ministerial y se ordene el pago de la indemnización por el período comprendido entre el 15 de febrero de 1980, fecha en que fue reconocido como refugiado, y el 10 de diciembre de 1983, conforme a la liquidación que surja de la aplicación del art. 4º de la ley 24.043.
Sostiene, en esencia, que fue perseguido políticamente y que, como consecuencia de ello, debió abandonar el país junto a su grupo familiar, asentándose primero en Brasil para, después, trasladarse a México y finalmente regresar al país en 1987.
Además, solicita que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 670/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs. 115/116vta.).
3º) Que, de las constancias de la causa se desprende que el peticionario se desempeñó como periodista y estuvo afiliado a la Asociación de Periodistas de Buenos Aires, que fue miembro de la Comisión Interna de los Trabajadores y delegado sindical por la Sección de Control de Publicidad de la empresa Telam S.A. durante los años 1974/1975 (fs. 2/3).
De su relación con la Sra. María Virginia Galíndez, nació su hija Lucía (conf. sentencia de reconocimiento de paternidad obrante a fs. 31) y que ambas obtuvieron el beneficioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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